El artículo 9 del RIPCI regula la eficacia mínima 21A-113B, distancia máxima de recorrido y señalización obligatoria de los extintores.
Esta página analiza el artículo 9 en profundidad, lo cruza con los requisitos de dotación del CTE DB-SI SI-4 y del RSCIEI, y responde a las preguntas prácticas más habituales: qué eficacia necesita mi local, cuántos extintores son obligatorios, dónde deben colocarse y cada cuánto hay que revisarlos.
1. Texto del artículo 9 del RIPCI
El artículo 9 del RD 513/2017 establece, en síntesis, que los extintores portátiles de incendio deben:
- Ser del tipo adecuado para las clases de fuego previsibles en el espacio a proteger.
- Tener la eficacia mínima exigida por la norma de uso aplicable (CTE DB-SI, RSCIEI u otras).
- Estar situados de forma que el recorrido real hasta el extintor más próximo no supere los 15 metros desde cualquier punto del local.
- Colocarse de forma que su parte superior no supere 1,70 metros de altura sobre el suelo.
- Estar señalizados conforme a lo establecido en el artículo 10 del propio RIPCI y en la norma UNE 23033.
- Mantenerse de acuerdo con el programa establecido en la Tabla I del Anexo II.
El Anexo I desarrolla los requisitos técnicos de diseño e instalación con mayor detalle, incluyendo los criterios para extintores sobre ruedas y las condiciones específicas para determinados agentes extintores.
El texto oficial completo está disponible en el BOE: RD 513/2017 texto consolidado.
2. Eficacia mínima: qué significa y cómo se lee
La eficacia de un extintor es un código alfanumérico que expresa su capacidad de extinción en fuegos normalizados de laboratorio. Se determina mediante los ensayos establecidos en la norma UNE-EN 3 y figura obligatoriamente en la etiqueta del extintor.
El código tiene dos partes:
- Número + letra A: Capacidad de extinción en fuegos de Clase A (sólidos combustibles como madera, papel, textiles). El número indica el tamaño del fuego normalizado extinguido. A mayor número, mayor capacidad extintor. Los valores habituales en el mercado son 13A, 21A, 27A, 34A, 43A.
- Número + letra B: Capacidad de extinción en fuegos de Clase B (líquidos inflamables). El número indica los litros de heptano extinguido. Los valores habituales son 70B, 89B, 113B, 144B, 183B, 233B.
Un extintor con eficacia 21A-113B extingue un fuego normalizado de clase A de tamaño 21 y un fuego de clase B de 113 litros de heptano. Es la eficacia mínima más extendida en instalaciones de uso general en España, por ser la que establece el CTE DB-SI SI-4 para locales de riesgo bajo.
Para entender en detalle qué significa cada número y letra, y si la eficacia 21A-113B es suficiente para tu instalación o necesitas mayor eficacia: Qué significa 21A-113B: guía completa de eficacia de extintores.
El artículo 9 del RIPCI exige que el extintor tenga la eficacia adecuada a las clases de fuego del local. Para locales de riesgo bajo con fuegos clase A y B: Ver extintor 6 kg ABC con eficacia 21A-113B homologado →
3. Tabla de eficacias mínimas por norma y uso
La siguiente tabla consolida las eficacias mínimas exigidas por las principales normas aplicables en España según el tipo de establecimiento. Es la referencia práctica para determinar qué extintor es obligatorio en cada caso.
| Norma aplicable | Tipo de establecimiento / uso | Eficacia mínima | Observaciones |
|---|---|---|---|
| CTE DB-SI SI-4 | Uso general: comercial, oficinas, docente, residencial público, pública concurrencia — riesgo bajo | 21A-113B | Es la eficacia de referencia general. Un extintor cada 15 m de recorrido. |
| CTE DB-SI SI-4 | Locales de riesgo especial bajo (cocinas de pequeña potencia, almacenes <100 m²) | 21A-113B | Mínimo un extintor por local de riesgo especial, independientemente de los extintores generales. |
| CTE DB-SI SI-4 | Locales de riesgo especial medio (cocinas >20 kW, almacenes 100-500 m²) | 21A-113B | Dos extintores como mínimo en el local. Para cocinas, además extintor clase F. |
| CTE DB-SI SI-4 | Locales de riesgo especial alto (almacenes >500 m², talleres de mantenimiento) | 34A-144B | Mayor eficacia por mayor carga de fuego. |
| RSCIEI | Establecimientos industriales — riesgo intrínseco bajo | 21A-113B | Extintores portátiles + dotación según superficie. |
| RSCIEI | Establecimientos industriales — riesgo intrínseco medio | 21A-113B portátiles + carro 25 kg ABC | Los carros complementan pero no sustituyen a los portátiles. |
| RSCIEI | Establecimientos industriales — riesgo intrínseco alto | 27A-183B portátiles + carro 50 kg ABC | Mayor capacidad de extinción por mayor carga de fuego. |
| Normativa andaluza (Decreto 28/2016) | Viviendas de uso turístico en Andalucía | 21A-113B | Extintor en zona de cocina. Ver normativa completa. |
| Normativa sectorial | Cocinas industriales (restaurantes, hoteles, colectividades) | 21A-113B + clase F | El extintor clase F es obligatorio para fuegos en aceites y grasas de cocina. |
| Normativa sectorial | Garajes y aparcamientos | 21A-113B + CO₂ 5 kg | El CO₂ es idóneo para fuegos en motores y sistemas eléctricos. |
| Normativa sectorial | Locales con equipos eléctricos o CPD | CO₂ 5 kg | El polvo ABC daña irreparablemente los equipos electrónicos. |
| ADR / normativa transporte | Camiones y vehículos de transporte de mercancías | Variable según categoría y mercancía | Ver: Normativa extintores camiones 2025. |
Para instalaciones industriales que requieren extintores de alta eficacia o carros de polvo ABC: Ver extintores 6 kg ABC alta eficacia con certificado →
4. Distancia máxima de recorrido: los 15 metros
El artículo 9 del RIPCI establece que desde cualquier punto del local hasta el extintor portátil más próximo el recorrido real no debe superar 15 metros. Este es el criterio que determina el número mínimo de extintores necesarios en función de la superficie y la distribución del local.
4.1 Recorrido real vs. distancia lineal
El criterio de los 15 metros se refiere al recorrido real, es decir, al camino que debe recorrer una persona para llegar al extintor sorteando obstáculos, tabiques, maquinaria y otros elementos físicos. No es la distancia en línea recta. En locales con muchos obstáculos, la distancia real puede ser significativamente mayor que la lineal, lo que puede obligar a instalar más extintores de los que una simple división de superficie indicaría.
4.2 Cómo calcular el número de extintores
El método práctico para determinar el número mínimo de extintores es:
- Identificar todos los puntos del local que podrían ser el más alejado de cualquier extintor (esquinas, zonas de paso poco frecuente, áreas de almacenamiento).
- Medir el recorrido real desde cada uno de esos puntos hasta el extintor más próximo, siguiendo los pasillos y vías de circulación reales.
- Ajustar la posición de los extintores hasta que ningún punto supere los 15 metros de recorrido real.
Como referencia orientativa (no vinculante), en un local rectangular sin obstáculos, un extintor cubre aproximadamente 225 m² (círculo de radio 15 m). En la práctica, con obstáculos y distribuciones irregulares, la cobertura real es menor.
4.3 La excepción de los locales de riesgo especial
El CTE DB-SI establece que en locales de riesgo especial (bajo, medio o alto) debe haber al menos un extintor en el interior del local, con independencia de los extintores que cubran la zona general del establecimiento. Esto significa que un local de riesgo especial requiere su propio extintor aunque esté a menos de 15 metros de un extintor del área general.
4.4 Posición preferente junto a salidas y vías de evacuación
Aunque el criterio vinculante es el de los 15 metros, el RIPCI y las buenas prácticas establecen que los extintores deben colocarse preferentemente:
- Junto a las puertas de salida y en las vías de evacuación, para que sean accesibles durante la evacuación.
- En lugares visibles y de fácil acceso, sin obstáculos que dificulten su uso.
- Cerca de los puntos de mayor riesgo de inicio de incendio (cuadros eléctricos, almacenes de materiales combustibles, zonas de cocción).
5. Altura de colocación y accesibilidad
El artículo 9 del RIPCI establece que la parte superior del extintor no debe superar 1,70 metros de altura sobre el suelo. Este requisito garantiza que cualquier persona adulta pueda alcanzar y descolgar el extintor sin necesidad de subir a ningún elemento.
La altura recomendada para el centro del extintor suele situarse entre 1,00 y 1,20 metros, lo que permite una ergonomía cómoda para descolgarlo y manejarlo.
5.1 Soportes y anclajes
Los extintores deben fijarse mediante el soporte o anclaje adecuado al tipo de pared o superficie. El soporte debe soportar el peso del extintor cargado más un margen de seguridad. Para extintores de 6 kg de polvo ABC (peso total cargado aproximado: 9-10 kg), el soporte estándar de pared es suficiente.
Los soportes también determinan la posición del extintor respecto a la señalización: la señal de extintor debe ser visible desde la distancia de uso y no debe quedar oculta por el propio extintor ni por elementos cercanos.
5.2 Extintores sobre ruedas: requisitos de accesibilidad
Los extintores sobre ruedas no tienen el requisito de altura de 1,70 metros, dado que su diseño ya garantiza la accesibilidad. Sí deben estar en zonas con espacio suficiente para maniobrar con el carro y en lugares conocidos por el personal del establecimiento.
6. Tipos de agente extintor: cuál usar en cada caso
El artículo 9 del RIPCI exige que el extintor sea del tipo adecuado para las clases de fuego previsibles en el local. La elección incorrecta del agente extintor puede no solo hacer ineficaz la extinción, sino agravar el incendio o generar riesgos adicionales para las personas.
6.1 Polvo ABC (polvo polivalente)
Es el agente extintor más versátil y el más utilizado en instalaciones de uso general. Actúa sobre fuegos de clase A (sólidos), B (líquidos) y C (gases). El agente activo es el fosfato monoamónico, que inhibe la reacción en cadena de la combustión y forma una capa sobre el combustible que impide la reignición.
Limitación importante: el polvo ABC es altamente corrosivo y puede dañar de forma irreparable equipos electrónicos, maquinaria de precisión y colecciones documentales. En locales con equipos electrónicos sensibles (centros de proceso de datos, salas de servidores, cuadros eléctricos de alta densidad), debe usarse CO₂ o agentes limpios.
6.2 CO₂ (dióxido de carbono)
El CO₂ actúa por sofocación (desplazamiento del oxígeno) y por enfriamiento. No deja residuo, lo que lo hace ideal para locales con equipos electrónicos, salas de servidores y garajes. Actúa sobre fuegos de clase B y C, y de forma limitada sobre clase A.
Limitaciones: no puede usarse en espacios muy confinados sin ventilación, ya que la concentración de CO₂ necesaria para extinguir el fuego es peligrosa para las personas. Tampoco es eficaz al exterior por la dispersión del gas con el viento.
6.3 Agentes clase F (para aceites y grasas de cocina)
Los fuegos de clase F (aceites y grasas vegetales o animales a temperatura de cocción) requieren agentes específicos que actúen por saponificación: el agente reacciona con el aceite caliente y forma una capa jabonosa que impermeabiliza la superficie y evita la reignición. Los extintores de polvo ABC o CO₂ son completamente ineficaces contra fuegos de clase F y pueden provocar proyecciones violentas de aceite ardiendo.
Son obligatorios en cocinas industriales, restaurantes y cualquier instalación con aparatos de cocción con aceites o grasas.
6.4 Agentes para baterías de litio
Los incendios en baterías de ion-litio (vehículos eléctricos, patinetes, instalaciones de almacenamiento de energía) requieren agentes específicos diseñados para absorber el calor generado por la reacción térmica de la batería. Los extintores convencionales solo controlan el fuego superficial pero no impiden la propagación del fallo térmico (thermal runaway) dentro de la batería.
Para locales con vehículos eléctricos o almacenamiento de baterías de litio: Normativa PCI para garajes con coches eléctricos.
6.5 Tabla resumen: agente extintor por clase de fuego
| Agente extintor | Clase A (sólidos) | Clase B (líquidos) | Clase C (gases) | Clase D (metales) | Clase F (aceites) | Eléctrico |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Polvo ABC | ✓✓ | ✓✓ | ✓✓ | ✗ | ✗ | ✓ (daña equipos) |
| CO₂ | ✓ | ✓✓ | ✓✓ | ✗ | ✗ | ✓✓ (no daña) |
| Clase F | ✓ | ✓ | ✗ | ✗ | ✓✓ | ✗ |
| Agua pulverizada | ✓✓ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ | ✗ |
| Agente litio | ✓ | ✗ | ✗ | ✓✓ | ✗ | ✓ |
✓✓ = Eficaz. ✓ = Eficacia limitada. ✗ = No recomendado o contraproducente.
Para una guía completa por tipo de agente y uso: Tipos de extintor por agente extintor: polvo ABC, CO₂, clase F y litio.
7. Extintores sobre ruedas: cuándo son obligatorios
Los extintores sobre ruedas (carros de extinción) son unidades de mayor capacidad diseñadas para ser desplazadas hasta el punto de incendio. El RIPCI los regula en el mismo artículo 9, con los mismos requisitos de agente extintor y eficacia, pero con condiciones de instalación y mantenimiento adaptadas a sus características.
7.1 Capacidades habituales
Las capacidades más comunes en el mercado son 25 kg y 50 kg de polvo ABC, aunque también existen carros de CO₂ (de 5 a 30 kg) y de espuma (50-100 litros). La elección depende de la carga de fuego del establecimiento y de los requisitos del RSCIEI.
7.2 Cuándo los exige el RSCIEI
El RSCIEI establece la obligatoriedad de extintores sobre ruedas en establecimientos industriales según el nivel de riesgo intrínseco:
- Riesgo intrínseco medio: Carros de 25 kg de polvo ABC como complemento a los extintores portátiles.
- Riesgo intrínseco alto: Carros de 50 kg de polvo ABC. En algunos casos, también carros de CO₂ o espuma según el tipo de combustible presente.
El RSCIEI exige carros de extinción de 25 kg ABC como complemento a los extintores portátiles en establecimientos industriales de riesgo medio. Ver carro extintor 25 kg polvo ABC homologado →
Para establecimientos industriales de riesgo alto con exigencia de carros de 50 kg: Ver carro extintor 50 kg ABC con ruedas →
7.3 Los carros no sustituyen a los portátiles
Un error frecuente en la planificación de instalaciones industriales es asumir que los carros de extinción reemplazan a los extintores portátiles. El RSCIEI es explícito: los carros son un complemento, no un sustituto. Los extintores portátiles siguen siendo obligatorios con su dotación y distribución habitual. Los carros se añaden para proporcionar mayor capacidad de extinción en la primera intervención.
8. Señalización obligatoria según el RIPCI
El artículo 10 del RIPCI y la norma UNE 23033 establecen los requisitos de señalización de los medios de protección contra incendios, incluidos los extintores. La señalización no es un detalle accesorio: es un requisito legal y una condición de eficacia del sistema, ya que el extintor solo es útil si puede localizarse rápidamente en una emergencia.
8.1 Señal homologada de extintor
La señal de extintor debe ser la señal normalizada conforme a la norma UNE 23033 y a la ISO 7010: pictograma de extintor en blanco sobre fondo rojo, con las dimensiones mínimas establecidas según la distancia de observación.
Las señales se clasifican en:
- Clase B (fotoluminiscente básica): Para zonas con iluminación normal. Cumplen los requisitos mínimos de fotoluminiscencia de la norma UNE 23035.
- Clase A (fotoluminiscente alta prestación): Para zonas con baja iluminación habitual o donde el tiempo de visibilidad en oscuridad es crítico. Requeridas en algunas instalaciones especiales.
El artículo 10 del RIPCI exige señalización homologada según UNE 23033 en todos los extintores. Ver señal de extintor homologada clase B →
8.2 Dimensiones mínimas de la señal
La norma UNE 23033 establece las dimensiones mínimas de la señal en función de la distancia máxima de observación:
| Distancia máxima de observación | Área mínima de la señal | Dimensión mínima lado |
|---|---|---|
| Hasta 10 metros | ≥ 450 cm² | ≥ 21 cm |
| De 10 a 20 metros | ≥ 1.800 cm² | ≥ 42 cm |
| De 20 a 30 metros | ≥ 4.050 cm² | ≥ 63 cm |
8.3 Posición de la señal
La señal debe colocarse por encima del extintor, de forma que sea visible desde la distancia máxima de observación del local. Cuando el extintor está ubicado en un lugar no directamente visible desde los principales puntos de acceso al local, pueden añadirse señales de dirección que guíen hasta él.
Para el análisis completo de la normativa de señalización: Señalización obligatoria de extintores: norma UNE 23033 y RIPCI.
9. Mantenimiento de extintores: la Tabla I del RIPCI
La Tabla I del Anexo II del RIPCI establece el programa de mantenimiento mínimo para extintores portátiles y sobre ruedas. Es la referencia legal que determina qué operaciones deben realizarse, con qué frecuencia y quién puede realizarlas.
9.1 Operaciones y periodicidades
| Nivel | Operación | Periodicidad | Ejecutor |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 | Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, ausencia de corrosión, peso y presión en su caso | Cada 3 meses | Titular del establecimiento o empresa mantenedora |
| Nivel 2 | Comprobación del peso y presión. Inspección ocular del estado: boquilla, válvula de cierre, manguera y durite. Comprobación del buen estado del agente extintor. En extintores de polvo: comprobación de la no compactación del agente | Anual | Empresa instaladora o mantenedora habilitada |
| Nivel 3 | Retimbrado del extintor conforme a la instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión. O bien, sustitución del extintor | Cada 5 años | Empresa instaladora o mantenedora habilitada |
9.2 Quién puede hacer cada revisión
La revisión trimestral de nivel 1 puede realizarla el propio titular del establecimiento o su personal, siempre que conozca las operaciones a verificar. No requiere empresa habilitada. Debe dejarse registro documental de la comprobación.
Las revisiones anuales (nivel 2) y el retimbrado quinquenal (nivel 3) deben realizarlos obligatoriamente empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, que emiten el correspondiente certificado de mantenimiento.
9.3 Consecuencias de no mantener los extintores
El incumplimiento del programa de mantenimiento tiene tres tipos de consecuencias:
- Administrativa: Infracción grave según la Ley 21/1992, con sanciones de hasta 30.050 euros.
- Civil: En caso de incendio, la falta de mantenimiento puede determinar la responsabilidad civil del titular por los daños causados, incluso frente a su propia aseguradora.
- Penal: Si el incumplimiento contribuye a un incendio con víctimas, puede generar responsabilidad penal por imprudencia grave.
Para el análisis completo del mantenimiento de extintores con todas las operaciones de la Tabla I: Revisión y mantenimiento de extintores: Tabla I del RIPCI completa.
Para gestionar la revisión anual y el certificado de mantenimiento con empresa habilitada: Servicio de mantenimiento y legalización de extintores →
10. Instalación y legalización: quién puede hacerlo
La instalación de extintores en un establecimiento sujeto a normativa PCI no puede realizarla cualquier empresa. El RIPCI exige que las empresas instaladoras estén habilitadas e inscritas en el registro de la comunidad autónoma correspondiente.
10.1 Certificado de instalación
Toda instalación nueva de extintores que requiera legalización (por ser parte de un proyecto de actividad, de una licencia de apertura o de una inspección de OCA) debe ir acompañada del Certificado de Instalación del Anexo IV del RIPCI, firmado por el técnico responsable de la empresa instaladora habilitada.
Sin este certificado, la instalación no puede considerarse legalizada a efectos administrativos, lo que puede impedir la obtención de la licencia de apertura o el resultado favorable en una inspección de organismo de control.
10.2 Extintores en establecimientos de nueva apertura
Para establecimientos que abren por primera vez, el proceso habitual es:
- Determinar la dotación obligatoria según la norma aplicable (CTE DB-SI, RSCIEI, normativa autonómica).
- Contratar la instalación con empresa habilitada.
- Obtener el certificado de instalación.
- Presentar el certificado junto con el resto de la documentación de la licencia de actividad.
Para gestionar este proceso de principio a fin: Legalización de instalaciones PCI para nuevas aperturas →
11. Preguntas frecuentes sobre extintores y el artículo 9 del RIPCI
¿Qué extintor necesito para un local comercial de 150 m²?
Para un local comercial de uso general, el CTE DB-SI SI-4 exige extintores con eficacia mínima 21A-113B, con un recorrido máximo de 15 metros hasta el extintor más próximo desde cualquier punto. Para un local de 150 m² rectangular sin obstáculos, normalmente un extintor de 6 kg de polvo ABC correctamente situado es suficiente. Si el local tiene forma irregular o muchos obstáculos, puede ser necesario un segundo extintor para garantizar el criterio de los 15 metros. Además, si el local tiene cocina u otros locales de riesgo especial, estos deben tener su propio extintor.
¿Los extintores caducan?
Los extintores no tienen una fecha de caducidad fija en sentido estricto, pero sí deben someterse al retimbrado quinquenal (cada 5 años) establecido en la Tabla I del RIPCI. En ese momento, si el recipiente no supera la prueba de presión, el extintor debe sustituirse. En la práctica, muchos extingtores en buen estado funcionan correctamente durante 15-20 años, pasando varios retimbrados. Lo que sí caduca es el agente extintor (el polvo ABC pierde eficacia con el tiempo) y los sellos y precintos, que deben revisarse anualmente.
¿Puedo comprar un extintor en cualquier tienda y colocarlo yo mismo?
Para instalaciones que requieren legalización (establecimientos con licencia de actividad, comunidades de vecinos, instalaciones industriales), la colocación debe hacerla una empresa habilitada que emita el certificado de instalación del Anexo IV del RIPCI. Para viviendas particulares no sujetas a normativa de actividades, no existe esta obligación formal, aunque el extintor debe ser un producto homologado con marcado CE y cumplir la norma UNE-EN 3. En cualquier caso, adquirir un extintor homologado con su soporte y señal de una tienda especializada garantiza que el producto cumple la norma.
¿Qué diferencia hay entre un extintor de 6 kg y uno de 9 kg?
La diferencia es la capacidad del agente extintor y, en consecuencia, la eficacia y el tiempo de descarga. Un extintor de 6 kg de polvo ABC tiene habitualmente una eficacia de 21A-113B y un tiempo de descarga de 15-20 segundos. Un extintor de 9 kg puede tener eficacias de 27A-144B o superiores, con mayor tiempo de descarga. Para la mayoría de locales de uso general, el extintor de 6 kg con eficacia 21A-113B cumple los requisitos mínimos del CTE DB-SI. Los de mayor capacidad se usan cuando la norma exige mayor eficacia (locales de riesgo especial medio o alto) o cuando se quiere superar los mínimos por criterio de prudencia.
¿Los extintores de un garaje deben ser diferentes a los de un local comercial?
Sí. En garajes y aparcamientos, además de los extintores de polvo ABC estándar, se recomienda y en muchos casos se exige disponer de extintores de CO₂, que son más eficaces para fuegos en motores, sistemas eléctricos y combustible líquido, y no dañan los vehículos ni los sistemas electrónicos. Para garajes con plazas para vehículos eléctricos, la normativa emergente apunta también a la necesidad de extintores específicos para baterías de litio.
Páginas relacionadas
- RIPCI — Real Decreto 513/2017: análisis completo
- Extintores: todo lo que exige la norma
- Qué significa la eficacia 21A-113B
- Tipos de extintor por agente: polvo, CO₂, clase F, litio
- Distancia máxima de recorrido: cómo calcular cuántos extintores necesitas
- Revisión y mantenimiento de extintores: Tabla I completa
- CTE DB-SI SI-4: dotación de instalaciones PCI por uso
- UNE-EN 3: homologación y marcado CE de extintores