El RIPCI (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios vigente en España. Regula el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de todos los sistemas y equipos PCI activos. Derogó el RD 1942/1993 y entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
El RIPCI es el acrónimo de Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE núm. 139, de 12 de junio de 2017). Entró en vigor el 12 de diciembre de 2017, con un periodo de adaptación de un año para las instalaciones ya existentes.
El RIPCI se aplica a cualquier edificio, establecimiento o instalación que disponga de equipos o sistemas de protección activa contra incendios, con independencia de su uso o titularidad. Están sujetos a él:
El RIPCI tiene carácter de normativa básica estatal. Las comunidades autónomas pueden desarrollarlo y establecer medidas adicionales, pero no pueden reducir las exigencias mínimas que establece.
El artículo 2 del RIPCI define su ámbito de aplicación. Quedan expresamente excluidas las instalaciones sujetas a su propia normativa específica:
Para estos casos, el RIPCI se aplica con carácter supletorio únicamente en los aspectos no regulados por su normativa específica.
Un punto importante: el RIPCI regula las instalaciones de protección activa (extintores, BIE, rociadores, detección, extinción automática). La protección pasiva (sectorización, ignifugación, sellados) se rige por el CTE DB-SI y el RSCIEI.
El Real Decreto 513/2017 se estructura en 19 artículos, organizados en cuatro capítulos, más tres anexos técnicos:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Capítulo I | 1-4 | Objeto, ámbito, definiciones y clasificación de instalaciones |
| Capítulo II | 5-8 | Condiciones de los productos PCI: marcado CE, ETI, normas UNE |
| Capítulo III | 9-11 | Empresas instaladoras y mantenedoras: habilitación, categorías, obligaciones |
| Capítulo IV | 12-19 | Instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspecciones periódicas |
| Anexo I | — | Características e instalación de cada equipo y sistema PCI |
| Anexo II | Tabla I | Operaciones de mantenimiento y su periodicidad |
| Anexo III | — | Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras |
Los artículos más relevantes para la práctica diaria son el artículo 9 (extintores), el artículo 13 (BIE), el artículo 16 (detección automática) y la Tabla I del Anexo II (mantenimiento).
El Anexo I del RIPCI regula las condiciones técnicas de diseño e instalación de cada uno de los siguientes equipos y sistemas:
| Equipo / Sistema | Norma UNE de referencia | Novedad respecto al RIPCI 1993 |
|---|---|---|
| Extintores portátiles y sobre ruedas | UNE-EN 3 / UNE-EN 1866 | No (actualización de normas) |
| Bocas de incendio equipadas (BIE) | UNE-EN 671 / UNE 23500 | No (actualización de normas) |
| Columnas secas | UNE 23400 | No |
| Hidrantes exteriores | UNE-EN 14384 / UNE-EN 14339 | No |
| Sistemas de detección y alarma | UNE-EN 54 | No (actualización) |
| Sistemas de rociadores automáticos | UNE-EN 12845 | No (actualización) |
| Sistemas de agua nebulizada | UNE-EN 14972 | SÍ — nuevo |
| Sistemas de extinción por agentes gaseosos | UNE-EN 15004 / UNE 23110 | Ampliación |
| Sistemas de extinción por aerosoles condensados | UNE-EN 15276 | SÍ — nuevo |
| Sistemas de extinción por polvo | UNE-EN 12416 | No |
| Sistemas de extinción por espuma física | UNE-EN 13565 | No |
| Sistemas para control de humos y calor | UNE-EN 12101 | SÍ — nuevo |
| Alumbrado de emergencia | UNE-EN 60598-2-22 | SÍ — nuevo |
| Señalización fotoluminiscente | UNE 23033 / UNE 23034 / UNE 23035 | No |
| Mantas ignífugas | UNE-EN 1869 | SÍ — nuevo |
El Capítulo III del RIPCI establece el régimen de habilitación de las empresas instaladoras y mantenedoras. El análisis completo del régimen de habilitación se desarrolla en la subpágina correspondiente. En síntesis:
El RIPCI establece tres categorías de empresas instaladoras, con requisitos crecientes de personal técnico, medios y seguro de responsabilidad civil:
Las empresas deben inscribirse en el registro del organismo competente de la comunidad autónoma donde operen. La habilitación es autonómica, no nacional.
La Tabla I del Anexo II del RIPCI es el documento más consultado del reglamento. Establece las operaciones de mantenimiento y su periodicidad para cada equipo y sistema PCI.
Las frecuencias mínimas son:
→ Ver la Tabla I completa con todas las operaciones por equipo
El artículo 19 del RIPCI establece que los titulares de instalaciones PCI deben solicitar una inspección periódica cada 10 años a un Organismo de Control Autorizado (OCA) acreditado por ENAC, salvo que la normativa específica del establecimiento establezca un plazo diferente.
Los edificios obligados a inspección OCA son:
Las instalaciones existentes con más de 10 años desde su puesta en servicio debían haber realizado ya su primera inspección OCA.
El RD 513/2017 sustituyó al RD 1942/1993. Las principales novedades fueron:
El RD 513/2017 ha sido modificado en tres ocasiones desde su entrada en vigor:
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril: Modificación puntual del régimen de habilitación de empresas. Adapta algunos requisitos al contexto de la pandemia y a las exigencias del mercado único europeo.
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero: Adapta el RIPCI al principio de reconocimiento mutuo de la UE. Permite que empresas habilitadas en otro Estado miembro puedan operar en España sin necesidad de habilitación adicional, bajo determinadas condiciones.
Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre: Es la modificación más relevante. Actualiza las referencias normativas del RIPCI para incorporar las versiones vigentes de las normas UNE-EN de referencia, amplía las categorías de instaladores habilitados e introduce el mecanismo de aceptación de productos innovadores. Entró en vigor el 3 de marzo de 2026.
→ Análisis completo del RD 770/2025 y sus cambios para instaladores
Este portal analiza en detalle los artículos del RIPCI con mayor impacto práctico:
El RIPCI es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Entró en vigor el 12 de diciembre de 2017, derogando el RIPCI anterior de 1993 (RD 1942/1993). Establece las condiciones técnicas y administrativas para el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de todos los equipos y sistemas de protección activa contra incendios en España.
Son normativas complementarias. El RIPCI regula los equipos e instalaciones PCI en sí mismos (qué condiciones técnicas deben cumplir, cómo instalarse y mantenerse). El CTE DB-SI determina qué instalaciones PCI son obligatorias en cada tipo de edificio según su uso y superficie. Para saber si necesitas extintores, BIE o rociadores, consultas el DB-SI; para saber cómo instalarlos y mantenerlos, consultas el RIPCI.
Las principales novedades fueron: incorporación de nuevos sistemas (agua nebulizada, aerosoles condensados, control de humos, alumbrado de emergencia, mantas ignífugas), marcado CE obligatorio para productos PCI, nueva Evaluación Técnica de Idoneidad (ETI) para sistemas sin norma armonizada, nuevo sistema de habilitación de empresas en tres categorías, figura del operario cualificado con formación específica e inspecciones periódicas obligatorias por OCA cada 10 años.
El Real Decreto 770/2025, en vigor desde el 3 de marzo de 2026, es la modificación más importante del RIPCI desde su aprobación. Actualiza las referencias a normas UNE-EN para que el reglamento cite las versiones vigentes, amplía las categorías de instaladores habilitados, introduce un mecanismo ágil de aceptación de productos innovadores y refuerza las exigencias de mantenimiento. Los instaladores y mantenedores habilitados deben verificar que sus procesos cumplen con las normas actualizadas.