Los aparcamientos necesitan extintor por cada 15 plazas, BIE a partir de 100 plazas y sectorización EI-120 respecto al resto del edificio.
1. Normativa aplicable a garajes y aparcamientos
Los aparcamientos se regulan principalmente por tres normas:
- CTE DB-SI: Establece las condiciones de sectorización, evacuación y dotación de instalaciones PCI según el número de plazas y la superficie del aparcamiento.
- CTE DB-SUA: Regula las condiciones de seguridad de utilización, especialmente en rampas y accesos.
- RIPCI (RD 513/2017): Determina cómo deben instalarse y mantenerse los equipos PCI prescritos por el DB-SI.
Los aparcamientos anejos a edificios de otro uso se consideran un sector de incendio independiente con resistencia al fuego EI-120 en sus elementos separadores. Los aparcamientos abiertos (con ventilación natural suficiente) tienen condiciones menos restrictivas que los cerrados.
2. Extintores obligatorios: tipo y dotación
El CTE DB-SI SI-4 exige extintores en todos los aparcamientos. Los criterios de dotación son:
- Un extintor por cada 15 plazas de aparcamiento, con un mínimo de uno por planta.
- Eficacia mínima 21A-113B para fuegos de vehículos de combustión.
- Distancia máxima de recorrido hasta el extintor más próximo: 15 metros.
El extintor más adecuado para aparcamientos con vehículos de combustión interna es el extintor de CO₂ (para fuegos eléctricos de cuadros y cableado) y el extintor de polvo ABC (para fuegos de combustibles líquidos). En aparcamientos con presencia significativa de vehículos eléctricos, se recomienda además disponer de extintores específicos para baterías de litio.
El artículo 9 del RIPCI establece una dotación mínima de 21A-113B para locales de uso general. Ver extintores de CO₂ para garajes →
3. BIE en garajes: cuándo es obligatoria
La boca de incendio equipada (BIE) es obligatoria en aparcamientos según el CTE DB-SI SI-4 cuando:
- El aparcamiento tiene más de 100 plazas, independientemente de su superficie.
- El aparcamiento supera los 500 m² construidos (criterio alternativo que puede aplicar según la configuración del edificio).
La BIE estándar para aparcamientos es la BIE 25 mm con manguera semirrígida de 20 metros, que garantiza un radio de acción efectivo de 25 metros. Debe estar señalizada conforme a la norma UNE 23033 y revisarse anualmente por empresa habilitada.
El artículo 13 del RIPCI exige que la BIE más desfavorable alcance una presión dinámica mínima de 2 bar y un caudal de 100 l/min. Ver BIE 25 mm homologada para aparcamientos →
4. Sectorización y resistencia al fuego
El CTE DB-SI establece que los aparcamientos deben constituir un sector de incendio independiente respecto al resto del edificio. Los elementos constructivos separadores deben tener una resistencia al fuego de:
- EI-120 para aparcamientos de hasta 2 plantas bajo rasante o de cualquier planta sobre rasante.
- EI-180 para aparcamientos de 3 o más plantas bajo rasante.
Las puertas de paso entre el aparcamiento y el resto del edificio deben ser puertas cortafuegos EI₂ 60-C5. Los pasos de instalaciones (tuberías, conductos) deben sellarse con sistemas homologados que mantengan la resistencia al fuego del elemento separador. Para el sellado de pasos de tuberías de plástico se utilizan collarines intumescentes.
5. Ventilación y extracción de humos
La ventilación de aparcamientos tiene un doble objetivo: limitar la concentración de monóxido de carbono en condiciones normales de uso y extraer los humos en caso de incendio para facilitar la evacuación y la intervención de los bomberos.
El CTE DB-SI y el CTE DB-HS establecen conjuntamente los requisitos de ventilación. En aparcamientos cerrados de más de 5 plazas es obligatoria la ventilación mecánica. Los sistemas de extracción de humos en caso de incendio deben garantizar el caudal mínimo establecido por la norma.
Los conductos de extracción de humos deben tener resistencia al fuego E-300 durante 90 minutos para garantizar su funcionamiento durante la evacuación.
6. Coches eléctricos: nueva normativa PCI
Los incendios de baterías de ion-litio presentan características específicas que los diferencian de los incendios convencionales de vehículos: la ignición puede producirse incluso en vehículos aparentemente apagados, el fuego es muy difícil de extinguir con agentes convencionales y puede reactivarse horas después de aparentemente extinguido.
La normativa española está en proceso de adaptación. El Real Decreto que regula la instalación de puntos de recarga en aparcamientos ya incluye requisitos específicos de protección contra incendios. Los principales aspectos a tener en cuenta son:
- Los extintores de polvo ABC convencionales tienen eficacia limitada en baterías de litio en combustión térmica.
- Los agentes específicos para litio (a base de Aqueous Vermiculite Dispersion o similares) son más eficaces para enfriar las celdas y prevenir la propagación térmica.
- Algunos aparcamientos con alta densidad de vehículos eléctricos están adoptando sistemas de detección de gases específicos y sistemas de inundación por diluvio sobre las zonas de aparcamiento de VE.
Ver análisis completo: normativa PCI para garajes con coches eléctricos →
7. Mantenimiento de instalaciones PCI en garajes
La Tabla I del RIPCI establece las operaciones y frecuencias de mantenimiento para todos los equipos PCI. En un aparcamiento tipo con extintores y BIE, el programa mínimo es:
| Equipo | Operación | Periodicidad | Quién la realiza |
|---|---|---|---|
| Extintores | Comprobación de accesibilidad, señalización y estado aparente | Trimestral | Titular o empresa mantenedora |
| Extintores | Verificación de carga y partes mecánicas | Anual | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| Extintores | Retimbrado o prueba de presión del recipiente | Cada 5 años | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| BIE | Comprobación de accesibilidad, señalización y estado de manguera | Trimestral | Titular o empresa mantenedora |
| BIE | Prueba de la válvula de cierre y limpieza del conjunto | Anual | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| BIE | Prueba de presión de la manguera a 15 kg/cm² | Cada 5 años | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
Para gestionar la legalización y el mantenimiento de las instalaciones PCI de tu aparcamiento: Servicio de legalización y mantenimiento PCI →
8. Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el extintor en un garaje particular de una vivienda unifamiliar?
No existe una obligación legal específica para garajes particulares de viviendas unifamiliares. La normativa PCI del CTE DB-SI se aplica a edificios de nueva construcción con uso Aparcamiento como uso principal o como uso vinculado a otros usos del edificio. Para una vivienda unifamiliar con garaje privado, no hay obligación reglamentaria, aunque es altamente recomendable disponer de al menos un extintor de polvo ABC de 6 kg.
¿Qué extintor es mejor para un garaje?
Para un garaje con vehículos de combustión, la combinación más habitual es un extintor de polvo ABC (para fuegos de combustibles líquidos) y un extintor de CO₂ (para fuegos de origen eléctrico en cuadros y cableado). Si hay vehículos eléctricos, se recomienda añadir un extintor específico para baterías de litio, que permite enfriar las celdas y prevenir la propagación térmica.
¿A partir de cuántas plazas es obligatoria la BIE en un garaje comunitario?
El CTE DB-SI SI-4 establece la obligatoriedad de BIE en aparcamientos con más de 100 plazas. Por debajo de ese umbral, solo son obligatorios los extintores. No obstante, si el aparcamiento es parte de un edificio de uso mixto, deben consultarse también los requisitos específicos del uso principal del edificio.