Resumen de la normativa de extintores por tipo de vehículo: camiones y autobuses (obligatorio desde 2025), turismos (no obligatorio) y embarcaciones.
Camiones y vehículos de transporte de mercancías
La nueva regulación de 2025 actualiza los requisitos de extintores para camiones y autobuses. Todos los vehículos de más de 3.500 kg de MMA deben llevar extintor homologado con eficacia mínima establecida según la masa y el tipo de vehículo. La ubicación debe ser accesible desde el exterior y correctamente señalizada.
Turismos y vehículos particulares
En España no existe obligación legal de llevar extintor en turismos particulares. Sin embargo, su uso está muy extendido y es altamente recomendable, especialmente en desplazamientos de larga distancia. El extintor de 1 kg de polvo ABC es el más habitual por su tamaño compacto y su eficacia para fuegos de origen eléctrico y de combustibles.
Motocicletas
Las motocicletas no tienen obligación legal de llevar extintor en España. Para quienes opten por llevarlo voluntariamente, existen extintores compactos de 1 kg específicamente diseñados para su fijación en motocicletas.
Embarcaciones
Las embarcaciones de recreo están reguladas por el Real Decreto 1434/1999 y sus modificaciones posteriores. Los requisitos de extintor varían según la eslora y el tipo de motor. Las embarcaciones con motor interior o con cocina a gas tienen requisitos más exigentes que las de motor fueraborda.
Transporte de mercancías peligrosas (ADR)
El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) establece requisitos específicos de extintor para los vehículos que transportan mercancías peligrosas. La eficacia mínima y el número de extintores dependen de la categoría de peligro de la mercancía y del tipo de vehículo.