Las naves se rigen por el RSCIEI, no por el CTE DB-SI. Dotación de extintores, BIE e ignifugación obligatoria según el tipo y el riesgo intrínseco.
1. ¿Qué norma aplica a las naves industriales?
Las naves industriales se rigen por el RSCIEI (Real Decreto 2267/2004), no por el CTE DB-SI. El RSCIEI clasifica los establecimientos en tipos A, B, C, D y E según su configuración, y calcula el nivel de riesgo intrínseco a partir de la carga de fuego ponderada.
La combinación de tipo + nivel de riesgo determina exactamente qué instalaciones son obligatorias. Una nave de tipo C (aislada) con riesgo bajo tiene exigencias muy distintas a una nave de tipo B (adosada) con riesgo alto.
4. Ignifugación de estructuras metálicas: cuándo es obligatoria
La mayoría de las naves industriales tienen estructura metálica. El acero pierde entre el 50% y el 70% de su resistencia mecánica a 550 ºC, temperatura que puede alcanzarse en los primeros 10-15 minutos de un incendio industrial.
El RSCIEI exige que los elementos estructurales tengan una resistencia al fuego mínima según el tipo y el nivel de riesgo:
- Establecimientos de riesgo bajo: R-30 (30 minutos de resistencia).
- Establecimientos de riesgo medio: R-60 (60 minutos).
- Establecimientos de riesgo alto: R-90 o R-120 según la configuración.
Para alcanzar estas resistencias en estructuras metálicas sin protección se utilizan:
- Pintura intumescente R-60/R-90: se aplica directamente sobre el acero y se expande en caso de incendio, protegiendo la estructura.
- Mortero ignífugo: proyectado sobre la estructura, mayor espesor y mayor resistencia.
- Servicio de ignifugación profesional: la aplicación requiere técnicos certificados y emisión de certificado de resistencia al fuego.
Ver cómo ignifugar una estructura metálica → · Ver pintura intumescente R-90 →
5. Sectorización y compartimentación en naves industriales
El RSCIEI limita la superficie máxima de cada sector de incendio en función del tipo de establecimiento y el nivel de riesgo. Una nave de tipo C con riesgo bajo puede tener sectores de hasta 6.000 m², mientras que una nave de tipo A con riesgo alto no puede superar los 250 m² por sector.
La sectorización requiere elementos constructivos con la resistencia al fuego adecuada: paredes EI-120 o EI-180, puertas cortafuegos EI₂ 60-C5 o EI₂ 90-C5 y sellado de todos los pasos de instalaciones.
Los collarines intumescentes son el sistema más habitual para el sellado de pasos de tuberías de plástico (agua, gas, instalaciones). Se instalan alrededor de la tubería en el paso a través del elemento compartimentador y se activan por calor, cerrando el hueco que dejaría la tubería al fundirse. Ver collarines intumescentes →
6. Mantenimiento de instalaciones PCI en naves industriales
El programa de mantenimiento de una nave industrial suele ser más extenso que el de un edificio de uso general, por la mayor cantidad de equipos instalados. El incumplimiento del mantenimiento es la infracción más frecuente detectada en las inspecciones industriales y puede derivar en sanciones de hasta 30.050 euros en el caso de infracciones graves.
Para la gestión integral del mantenimiento y la legalización de instalaciones PCI en naves industriales: Servicio de legalización y mantenimiento PCI →
Para la certificación de resistencia al fuego de estructuras y elementos constructivos: Certificados de protección pasiva contra incendios →
7. Preguntas frecuentes
¿Tengo que ignifugar la estructura de mi nave si ya está construida?
La obligación de ignifugar aplica a las instalaciones nuevas o que sufran reformas sustanciales. Las instalaciones existentes que no realicen reformas no están obligadas a adaptar la resistencia al fuego de sus estructuras por el solo paso del tiempo. Sin embargo, al tramitar nuevas licencias, cambios de actividad o ampliaciones, la administración puede exigir la adecuación al RSCIEI vigente.
¿Quién debe calcular el nivel de riesgo intrínseco de mi nave?
El cálculo del nivel de riesgo intrínseco debe realizarlo un técnico competente (ingeniero industrial o arquitecto técnico) como parte del proyecto de instalación de protección contra incendios. Este cálculo es imprescindible para determinar la dotación de equipos y debe incluirse en el expediente de legalización ante el organismo autonómico competente.