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CTE DB-SI: instalaciones PCI obligatorias

Análisis del CTE DB-SI: sectorización, instalaciones PCI obligatorias por uso y superficie, evacuación, resistencia al fuego y actuación de bomberos. Aprobado mediante el Real Decreto 314/2006 e integ…

Análisis del CTE DB-SI: sectorización, instalaciones PCI obligatorias por uso y superficie, evacuación, resistencia al fuego y actuación de bomberos.

Aprobado mediante el Real Decreto 314/2006 e integrado en el Código Técnico de la Edificación, el DB-SI ha sido objeto de varias actualizaciones, siendo la más reciente la de diciembre de 2022. Se aplica a todos los edificios de nueva construcción y a las reformas sustanciales de edificios existentes, con la excepción de los establecimientos industriales, que se rigen por el RSCIEI.

Esta guía analiza las seis secciones del DB-SI con enfoque práctico: qué exige cada sección, qué equipos PCI son obligatorios según el uso y la superficie del edificio, y cómo se relaciona con el RIPCI y el resto del marco normativo PCI en España.

1. Qué es el CTE DB-SI y a qué edificios se aplica

El CTE DB-SI es uno de los documentos básicos que integran el Código Técnico de la Edificación (CTE), el marco normativo que regula los requisitos básicos de los edificios en España. El objetivo del DB-SI, según el propio documento, es «reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.»

1.1 Ámbito de aplicación

El CTE DB-SI se aplica a:

  • Edificios de nueva construcción de cualquier uso, con las excepciones indicadas.
  • Edificios existentes cuando se realicen obras de reforma o cambio de uso que afecten a las condiciones de seguridad en caso de incendio.
  • Instalaciones en edificios existentes que sean objeto de ampliación o modificación cuando la reforma afecte a los sistemas PCI.

1.2 Qué edificios quedan excluidos

Quedan expresamente excluidos del ámbito del CTE DB-SI:

  • Establecimientos industriales a los que sea de aplicación el RSCIEI (Real Decreto 2267/2004). Estos se rigen íntegramente por el RSCIEI.
  • Edificios singulares (monumentos, edificios protegidos) cuando la aplicación del DB-SI sea incompatible con su grado de protección, en cuyo caso pueden aplicarse soluciones alternativas justificadas.

La distinción entre edificios sujetos al CTE DB-SI y establecimientos sujetos al RSCIEI no siempre es nítida en la práctica. Un edificio de oficinas es CTE; una nave industrial es RSCIEI. Un edificio mixto (planta baja comercial, plantas superiores residencial) se rige por el CTE para las zonas no industriales. Un edificio con una zona de almacén que supere ciertos umbrales de carga de fuego puede quedar parcialmente bajo el RSCIEI.

1.3 Versión vigente

La versión vigente del CTE DB-SI es la de diciembre de 2022, disponible en la web oficial del CTE: codigotecnico.org — DB-SI. Es importante verificar siempre la versión aplicable al proyecto, ya que las actualizaciones pueden modificar tablas y umbrales.

2. Estructura: las seis secciones del DB-SI

El CTE DB-SI se organiza en seis secciones, cada una dedicada a una exigencia básica diferente de seguridad en caso de incendio:

Estructura del CTE DB-SI: seis secciones
Sección Denominación Qué regula
SI 1 Propagación interior Compartimentación en sectores de incendio, locales de riesgo especial, reacción al fuego de acabados, pasos de instalaciones
SI 2 Propagación exterior Medianerías, fachadas, cubiertas: requisitos para evitar la propagación del fuego entre edificios
SI 3 Evacuación de ocupantes Compatibilidad de los elementos de evacuación, cálculo de ocupación, número y disposición de salidas, dimensionado de los medios de evacuación, señalización
SI 4 Instalaciones de protección contra incendios Dotación obligatoria de equipos PCI según uso y superficie: extintores, BIE, columna seca, detección, rociadores, hidrantes
SI 5 Intervención de los bomberos Condiciones de accesibilidad por fachada, acceso al interior, espacios de maniobra, señalización de plantas
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Tiempo de resistencia al fuego exigido a la estructura portante según uso y altura de evacuación: R30, R60, R90, R120

Para el titular de un establecimiento o para quien gestiona el mantenimiento de un edificio, la sección más relevante en el día a día es la SI 4, porque es la que determina qué equipos PCI son obligatorios. Las secciones SI 1 y SI 6 son de especial interés cuando hay obras de reforma o cuando se trata de edificios industriales o con estructura metálica.

3. SI 1: Propagación interior — sectorización y compartimentación

La sección SI 1 establece las condiciones que deben cumplir los elementos constructivos para limitar la propagación del incendio dentro del edificio. Su objetivo es que, si se produce un incendio en una zona del edificio, no se propague a otras zonas durante el tiempo necesario para evacuar a los ocupantes e intervenir.

3.1 Sectores de incendio

El concepto central de la SI 1 es el sector de incendio: una zona del edificio delimitada por elementos constructivos con una determinada resistencia al fuego (EI, Estanqueidad e Aislamiento), de forma que el fuego no puede propagarse de un sector a otro durante el tiempo que establece la norma.

El DB-SI establece la superficie máxima de cada sector según el uso del edificio:

  • Uso Residencial Vivienda: 2.500 m² por sector.
  • Uso Residencial Público (hoteles): 2.500 m² por sector.
  • Uso Administrativo: 2.500 m² por sector.
  • Uso Comercial: 2.500 m² por sector en general; 10.000 m² si cuenta con instalación automática de extinción.
  • Uso Pública Concurrencia: 2.500 m² por sector.
  • Uso Hospitalario: 1.500 m² por sector.

3.2 Locales de riesgo especial

La SI 1 clasifica determinados locales como de riesgo especial bajo, medio o alto, en función de su actividad y de los parámetros establecidos en la Tabla 2.1 del DB-SI (volumen de almacenamiento, potencia instalada, superficie). Estos locales deben estar compartimentados respecto al resto del edificio con elementos de mayor resistencia al fuego y tienen sus propias exigencias de dotación PCI (al menos un extintor en el interior del local, independientemente de los extintores generales).

Ejemplos de locales de riesgo especial habituales:

  • Cocinas con potencia instalada superior a 20 kW (riesgo bajo) o 50 kW (riesgo medio).
  • Almacenes de más de 100 m² (riesgo bajo), 200 m² (riesgo medio) o 500 m² (riesgo alto).
  • Aparcamientos (riesgo bajo hasta 100 plazas, medio de 100 a 200 plazas, alto más de 200 plazas).
  • Salas de maquinaria de ascensores e instalaciones de climatización de más de 400 kW.
  • Centros de transformación eléctrica.

3.3 Reacción al fuego de acabados e ignifugación

La SI 1 también regula la reacción al fuego de los materiales de acabado (revestimientos de paredes, techos y suelos) y de los elementos de decoración en función del uso y la zona del edificio. Los materiales se clasifican según la norma UNE-EN 13501-1 en clases de A1 a F (y FL para suelos).

En zonas de evacuación (pasillos, escaleras protegidas), los acabados deben ser de clase B-s1-d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos como mínimo.

Cuando la estructura de un edificio es metálica y debe alcanzar la resistencia al fuego exigida por la SI 6, la solución más habitual es la aplicación de pintura intumescente o de mortero ignífugo, o bien la contratación de un servicio profesional de ignifugación. Para más detalle: SI 1 en profundidad: sectorización, EI, REI y soluciones de ignifugación.

La SI 1 exige protección pasiva (EI, REI) en los elementos de compartimentación. Ver pinturas intumescentes R60, R90 y R120 para estructuras →

Para servicios profesionales de ignifugación con certificado: Ignifugación de estructuras con pintura intumescente R90 →

4. SI 2: Propagación exterior — fachadas y cubiertas

La sección SI 2 establece los requisitos para limitar el riesgo de propagación del incendio entre edificios diferentes o entre distintas partes del mismo edificio a través de fachadas o cubiertas.

4.1 Fachadas

La SI 2 exige que las fachadas tengan una determinada resistencia al fuego en la franja horizontal comprendida entre dos sectores de incendio superpuestos, para evitar que el fuego se propague verticalmente por el exterior del edificio. La franja debe ser de al menos 1 metro de altura con una resistencia EI-60 como mínimo, o de al menos 2 metros si la franja no es horizontal.

Las fachadas ventiladas requieren atención especial: el espacio de aire entre el cerramiento y el revestimiento exterior puede actuar como chimenea y propagar el fuego verticalmente con gran rapidez. La SI 2 establece requisitos específicos para estos sistemas.

4.2 Cubiertas

La cubierta debe tener una reacción al fuego exterior BROOF(t1) en la franja de 1 metro desde el borde del paramento vertical de fachada cuando este sea EI 60, o en toda la cubierta cuando la distancia entre edificios sea inferior a la establecida en la tabla de la SI 2.

4.3 Ignifugación de estructuras metálicas

En naves industriales y edificios con estructura metálica expuesta que deba cumplir la SI 2 o la SI 6, la solución constructiva más habitual es la ignifugación de la estructura. Esto puede realizarse mediante:

  • Pintura intumescente (solución más limpia y estética, adecuada para estructuras vistas).
  • Mortero ignífugo proyectado (mayor protección, adecuado para grandes superficies).
  • Planchas de material ignífugo (sistemas de protección pasiva certificados EI).

Para el análisis de los requisitos de ignifugación de fachadas y estructuras: SI 2: propagación exterior, fachadas ventiladas e ignifugación.

Para servicios de ignifugación de estructuras metálicas en naves y edificios industriales: Cómo ignifugar una estructura metálica: proceso, materiales y certificación →

5. SI 3: Evacuación de ocupantes

La sección SI 3 regula las condiciones que deben cumplir los medios de evacuación de un edificio: salidas, recorridos, escaleras, señalización y alumbrado de emergencia. Es la sección del DB-SI de mayor complejidad técnica en la fase de proyecto, ya que requiere calcular la ocupación, dimensionar los medios de evacuación y verificar las longitudes de recorrido.

5.1 Cálculo de ocupación

La ocupación de cada zona del edificio se calcula aplicando los valores de la Tabla 2.1 de la SI 3, que establece la densidad de ocupación (m²/persona) según el uso del espacio. Por ejemplo:

  • Zona de ocupación no permanente en oficinas: 10 m²/persona.
  • Sala de espera con asientos fijos: número de asientos.
  • Zona de ventas en establecimientos comerciales: 2 m²/persona en planta baja, 3 m²/persona en otras plantas.
  • Aulas en centros docentes: 1,5 m²/persona.

5.2 Número y disposición de salidas

La SI 3 establece el número mínimo de salidas según la ocupación del recinto:

  • Un recinto con ocupación inferior a 100 personas puede tener una única salida.
  • Con ocupación entre 100 y 200 personas, son necesarias al menos dos salidas.
  • Con más de 200 personas, el número de salidas depende del dimensionado de los recorridos de evacuación.

5.3 Longitudes máximas de recorrido de evacuación

La longitud máxima del recorrido de evacuación desde cualquier punto hasta la salida del edificio depende del uso y del número de salidas disponibles. En general, con una única salida el recorrido máximo es de 25 metros; con dos o más salidas, de 50 metros en la mayoría de usos (35 metros en uso Hospitalario y Residencial Público en plantas distintas de la de salida del edificio).

5.4 Señalización y alumbrado de emergencia

Los medios de evacuación deben estar señalizados con señales fotoluminiscentes conforme a la norma UNE 23034 (señales de salida) y UNE 23033 (señales de medios de protección). El alumbrado de emergencia debe garantizar una iluminancia mínima de 1 lux en los recorridos de evacuación y de 5 lux en los puntos donde estén situados los equipos de seguridad y los cuadros de distribución.

La SI 3 exige señales fotoluminiscentes de evacuación y de medios PCI. Ver señales de salida fotoluminiscentes homologadas →

Para el alumbrado de emergencia obligatorio según la SI 3: Ver luminarias de emergencia LED homologadas →

Para el análisis completo de la SI 3: SI 3: evacuación de ocupantes, recorridos máximos y señalización obligatoria.

6. SI 4: Instalaciones de protección contra incendios

La sección SI 4 es la más consultada por titulares de establecimientos, técnicos de prevención e instaladores PCI. Contiene la Tabla 1.1, que establece qué equipos e instalaciones de protección contra incendios son obligatorios en cada edificio según su uso y superficie.

El principio general es que todos los edificios, sin excepción de uso ni superficie, deben disponer de extintores portátiles con eficacia mínima 21A-113B, situados de forma que el recorrido hasta el más próximo no supere 15 metros desde cualquier punto.

A partir de este mínimo universal, la Tabla 1.1 añade obligaciones progresivas según el uso y la superficie:

6.1 Uso Residencial Vivienda

  • Extintores portátiles: obligatorios en zonas comunes de edificios de altura de evacuación superior a 28 metros y en aparcamientos vinculados.
  • BIE: no obligatoria en uso residencial vivienda.
  • Detección automática: no obligatoria en uso residencial vivienda.
  • Rociadores: no obligatorios en uso residencial vivienda.

6.2 Uso Residencial Público (hoteles, hostales, residencias)

  • Extintores: obligatorios en todas las plantas.
  • BIE 25 mm: obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
  • Columna seca: obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
  • Detección automática de incendios: obligatoria en todos los casos.
  • Alarma: obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m².
  • Rociadores: obligatorios cuando la altura de evacuación supera 28 metros o la superficie construida supera 5.000 m².
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m².

6.3 Uso Comercial

  • Extintores: obligatorios.
  • BIE 25 mm: obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m².
  • Columna seca: obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
  • Detección automática: obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m².
  • Alarma: obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
  • Rociadores: obligatorios cuando la superficie construida supera 1.500 m² o cuando el establecimiento está en un nivel bajo la rasante.
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 1.000 m².

6.4 Uso Pública Concurrencia (cines, teatros, auditorios, discotecas, restaurantes)

  • Extintores: obligatorios.
  • BIE 25 mm: obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m².
  • Columna seca: obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
  • Detección automática: obligatoria cuando la ocupación supera 500 personas o la superficie supera 1.000 m².
  • Alarma: obligatoria cuando la ocupación supera 500 personas o la superficie supera 1.000 m².
  • Rociadores: obligatorios en escenarios con superficie superior a 150 m², o cuando la ocupación supera 500 personas.
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m² o la ocupación supera 500 personas.

6.5 Uso Administrativo (oficinas)

  • Extintores: obligatorios.
  • BIE 25 mm: obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m².
  • Columna seca: obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
  • Detección automática: obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m².
  • Alarma: obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
  • Rociadores: obligatorios cuando la altura de evacuación supera 28 metros.
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 5.000 m².

6.6 Uso Docente (colegios, universidades)

  • Extintores: obligatorios.
  • BIE 25 mm: no obligatoria salvo en zonas de riesgo especial.
  • Detección automática: obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m².
  • Alarma: obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 5.000 m².

6.7 Uso Hospitalario y Residencial Asistencial

El uso Hospitalario tiene las exigencias más elevadas del CTE DB-SI, dado el alto nivel de dependencia de los ocupantes y la dificultad de su evacuación:

  • Extintores: obligatorios en todas las plantas.
  • BIE 25 mm: obligatoria en todos los casos.
  • Columna seca: obligatoria cuando la altura de evacuación supera 15 metros.
  • Detección automática: obligatoria en todos los casos.
  • Alarma: obligatoria en todos los casos.
  • Rociadores: obligatorios cuando la superficie construida supera 1.000 m².
  • Hidrante exterior: obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m².

La SI 4 exige BIE 25 mm en comercios de más de 500 m² y en hoteles de más de 1.000 m². Ver extintores 6 kg ABC homologados →

Para la dotación completa de BIE según la SI 4: Ver BIE 25 mm homologada para instalación →

Para sistemas de detección y alarma obligatorios en comercios de más de 2.000 m² y hoteles: Ver centrales de detección y alarma de incendios →

Para el análisis completo con la tabla actualizada: SI 4: instalaciones PCI obligatorias según uso y superficie — tabla completa actualizada.

7. SI 5: Intervención de los bomberos

La sección SI 5 establece las condiciones que deben cumplir los edificios para facilitar la intervención de los equipos de extinción y rescate en caso de incendio. No regula equipos PCI interiores, sino las condiciones de accesibilidad exterior e interior del edificio para los bomberos.

7.1 Condiciones de aproximación y entorno

Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles del edificio deben cumplir condiciones mínimas de anchura (3,5 metros libres), altura libre (4,5 metros), capacidad portante (20 kN/m² en calzada y 100 kN de carga puntual) y radio de giro (más de 12 metros de radio interior).

En edificios con altura de evacuación superior a 9 metros debe existir un espacio de maniobra junto a las fachadas accesibles con dimensiones mínimas de 5 metros de anchura libre.

7.2 Accesibilidad por fachada

Los edificios con altura de evacuación superior a 9 metros deben tener al menos dos fachadas accesibles, en las que se cumplen condiciones de hueco mínimo (0,80 × 1,20 metros), accesibilidad desde el exterior y señalización de plantas.

7.3 Hidrantes exteriores

La SI 5 establece la obligatoriedad de hidrantes exteriores según el uso y la superficie del edificio (los umbrales se recogen en la Tabla 1.1 de la SI 4). Los hidrantes deben estar situados a menos de 100 metros de las fachadas accesibles.

La SI 5 exige hidrantes exteriores en edificios comerciales de más de 1.000 m² y en establecimientos con grandes superficies. Ver hidrantes bajo rasante DN100 homologados →

Para el análisis completo: SI 5: condiciones de accesibilidad para bomberos e hidrantes exteriores.

8. SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

La sección SI 6 establece el tiempo mínimo de resistencia al fuego que debe tener la estructura portante del edificio, para garantizar que no colapsa durante el tiempo necesario para evacuar a los ocupantes e intervenir.

8.1 Nomenclatura R: R30, R60, R90, R120

La resistencia al fuego de los elementos estructurales se expresa con la letra R seguida del tiempo en minutos: R30, R60, R90, R120. Un elemento con resistencia R90 mantiene su capacidad portante durante al menos 90 minutos en un ensayo de fuego normalizado conforme a la norma UNE-EN 13501-2.

8.2 Exigencias por uso y altura

La Tabla 3.1 de la SI 6 establece los tiempos mínimos de resistencia al fuego de la estructura en función del uso del edificio y de la altura de evacuación:

Resistencia al fuego mínima de la estructura según CTE DB-SI SI 6
Uso del edificio Altura de evacuación ≤ 15 m Altura de evacuación ≤ 28 m Altura de evacuación > 28 m
Residencial Vivienda R 60 R 90 R 120
Residencial Público, Administrativo, Docente, Comercial, Pública Concurrencia R 60 R 90 R 120
Hospitalario R 90 R 120 R 120
Aparcamiento (sobre rasante) R 90 R 120 R 120
Aparcamiento (bajo rasante) R 120 R 120 R 120

8.3 Cómo se consigue la resistencia al fuego en estructuras metálicas

Las estructuras de hormigón armado suelen cumplir los requisitos de resistencia al fuego con los recubrimientos de armaduras habituales. Las estructuras metálicas, en cambio, pierden capacidad portante con rapidez cuando se calientan, por lo que generalmente necesitan protección adicional:

  • Pintura intumescente R60: Solución más habitual para estructuras vistas en edificios de oficinas, comerciales y residenciales de hasta 15 metros de altura de evacuación.
  • Pintura intumescente R90: Para edificios de hasta 28 metros de altura de evacuación y para aparcamientos sobre rasante.
  • Pintura intumescente R120: Para aparcamientos bajo rasante y edificios hospitalarios.
  • Mortero ignífugo proyectado: Alternativa económica para grandes superficies de estructura donde la estética no es prioritaria.

La SI 6 exige R90 en estructuras de aparcamientos y R60 como mínimo en estructuras de uso general. Ver pintura intumescente R90 para estructuras metálicas →

Para protección de grandes superficies con mortero ignífugo: Ver mortero ignífugo Perlifoc para estructuras →

Para el análisis completo de la SI 6 y las soluciones de protección pasiva: SI 6: resistencia al fuego de la estructura — R60, R90, R120 y soluciones constructivas.

9. Aplicación por uso de edificio: tabla resumen

La siguiente tabla resume los umbrales a partir de los cuales cada instalación PCI es obligatoria según el CTE DB-SI, por uso de edificio. Es una referencia rápida; para los requisitos exactos, consulta la sección SI 4 completa.

Dotación PCI obligatoria según CTE DB-SI — Resumen por uso (Tabla 1.1 SI 4)
Sistema PCI Residencial Público Comercial Administrativo Hospitalario Pública Concurrencia
Extintores portátiles Siempre Siempre Siempre Siempre Siempre
BIE 25 mm > 1.000 m² > 500 m² > 2.000 m² Siempre > 500 m²
Columna seca H > 24 m H > 24 m H > 24 m H > 15 m H > 24 m
Detección automática Siempre > 2.000 m² > 2.000 m² Siempre > 1.000 m² u ocup. >500
Alarma > 500 m² > 1.000 m² > 1.000 m² Siempre > 1.000 m² u ocup. >500
Rociadores H > 28 m o > 5.000 m² > 1.500 m² H > 28 m > 1.000 m² Escenario >150 m² u ocup. >500
Hidrante exterior > 2.000 m² > 1.000 m² > 5.000 m² > 2.000 m² > 2.000 m² u ocup. >500

H = altura de evacuación. m² = superficie construida del establecimiento o edificio.

Esta tabla es orientativa. Los requisitos exactos deben verificarse en la Tabla 1.1 de la SI 4 del CTE DB-SI vigente.

10. Relación CTE DB-SI con el RIPCI y el RSCIEI

El CTE DB-SI y el RIPCI operan en niveles diferentes del sistema normativo PCI español y son complementarios, no alternativos:

  • CTE DB-SI: Determina qué sistemas PCI son obligatorios según el uso y superficie del edificio. Es la norma de dotación.
  • RIPCI (RD 513/2017): Determina cómo deben instalarse y mantenerse esos sistemas. Es la norma técnica de instalación y mantenimiento.
  • Normas UNE-EN de producto: Determinan los requisitos técnicos de cada equipo individual (extintor, detector, central). Son las normas de producto.

La relación con el RSCIEI es de exclusión recíproca en el ámbito de aplicación: los edificios de uso industrial se rigen por el RSCIEI, no por el CTE DB-SI. Sin embargo, las instalaciones PCI de los establecimientos industriales siguen instalándose y manteniéndose conforme al RIPCI en ambos casos.

Los edificios mixtos (uso industrial + uso no industrial en el mismo edificio o recinto) pueden requerir la aplicación simultánea de CTE DB-SI para las zonas no industriales y RSCIEI para las zonas industriales. La frontera la establece la carga de fuego de la zona.

11. Reformas y cambios de uso: cuándo aplica el CTE DB-SI a edificios existentes

Esta es una de las preguntas más habituales en la práctica: ¿cuándo obliga el CTE DB-SI a un edificio existente a adaptar sus instalaciones PCI?

11.1 Reformas que afectan a las condiciones de incendio

El CTE DB-SI se aplica a las obras en edificios existentes cuando:

  • La reforma afecta a elementos constructivos que sirven de soporte a instalaciones PCI o por cuyas zonas discurren sus componentes.
  • La reforma altera la distribución del edificio de forma que modifica los recorridos de evacuación, el número de salidas o la sectorización de incendios.
  • La reforma supone un cambio de uso que implique condiciones más restrictivas que las del uso anterior.

11.2 Cambios de uso

Un cambio de uso puede obligar a una reforma integral de las instalaciones PCI. Por ejemplo, transformar un edificio de oficinas en hotel supone pasar del uso Administrativo al uso Residencial Público, con requisitos de detección automática universales y BIE desde 1.000 m² en lugar de 2.000 m². Esta diferencia puede implicar la instalación completa de un sistema de detección donde antes no era obligatorio.

11.3 Edificios anteriores al CTE

Los edificios construidos antes de la entrada en vigor del CTE (2006) y del RD 314/2006 se regían por la NBE-CPI/96 o por normas anteriores. No están obligados en general a adaptar sus instalaciones PCI al CTE DB-SI salvo que realicen reformas sustanciales. Sin embargo, sí deben mantener las instalaciones existentes conforme al RIPCI.

12. Preguntas frecuentes sobre el CTE DB-SI

¿El CTE DB-SI obliga a todos los edificios o solo a los nuevos?

El CTE DB-SI es de aplicación obligatoria a todos los edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes, se aplica cuando se realizan reformas o cambios de uso que afectan a las condiciones de seguridad en caso de incendio. Los edificios existentes sin reformas deben mantener sus instalaciones PCI en buen estado conforme al RIPCI, pero no están obligados en general a adaptarse al CTE si no realizan obras.

¿Un restaurante de 300 m² necesita BIE según el CTE DB-SI?

Un restaurante se clasifica como uso Pública Concurrencia en el CTE DB-SI. La BIE 25 mm es obligatoria en uso Pública Concurrencia cuando la superficie construida supera 500 m². Por tanto, un restaurante de 300 m² no necesita BIE por el CTE DB-SI. Sí necesita extintores portátiles (obligatorios siempre) y, si tiene cocina industrial, extintor clase F y posiblemente sistema de extinción automática según la UNE-EN 13773.

¿El CTE DB-SI se aplica a naves industriales?

No. Los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial están excluidos del ámbito del CTE DB-SI y se rigen por el RSCIEI (Real Decreto 2267/2004). Sin embargo, si en una nave industrial hay zonas de oficinas, vestuarios u otros usos no industriales que superen ciertos umbrales de superficie, esas zonas pueden quedar sujetas al CTE DB-SI.

¿Qué diferencia hay entre EI y REI en la nomenclatura del CTE?

En la nomenclatura del CTE DB-SI, las letras indican las prestaciones que debe mantener un elemento constructivo frente al fuego durante el tiempo indicado: R = capacidad portante (Resistencia mecánica), E = Estanqueidad (no permite el paso de llamas ni gases calientes) e I = Aislamiento térmico. Un elemento EI 60 mantiene la estanqueidad y el aislamiento 60 minutos pero no tiene exigencia de capacidad portante (es un tabique, no un pilar). Un elemento REI 90 mantiene las tres prestaciones durante 90 minutos (es un forjado o un muro de carga).

¿Dónde puedo descargar el CTE DB-SI vigente?

El texto oficial del CTE DB-SI en su versión vigente (diciembre 2022) está disponible en la web oficial del Ministerio de Transportes: codigotecnico.org — Seguridad en caso de incendio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué instalaciones PCI exige el CTE DB-SI?

La sección SI-4 establece las instalaciones PCI obligatorias según el uso y superficie: extintores (prácticamente todos los usos), BIE (Comercial >500m², Residencial >24m altura), rociadores (hospitales, centros comerciales grandes), detección y alarma según umbrales.

¿Se aplica el CTE DB-SI a los edificios existentes?

Es obligatorio en edificios de nueva construcción. Para edificios existentes, es obligatorio en obras de ampliación, reforma o cambio de uso que afecten a la seguridad contra incendios.

¿Qué es un local de riesgo especial según el CTE DB-SI?

Son locales con mayor riesgo: cocinas industriales (>20 kW), aparcamientos, salas de calderas, grupos electrógenos, transformadores, almacenes de residuos y archivos. Tienen requisitos específicos independientes de la superficie total del edificio.

¿Puede el CTE DB-SI eximir a un edificio de tener extintores?

No. El CTE DB-SI SI-4 exige extintores en prácticamente todos los usos y superficies superiores a 100 m². Solo los edificios de viviendas unifamiliares y los de superficies muy reducidas pueden quedar exentos.