La sección SI-4 del CTE DB-SI establece qué extintores, BIE, detección y rociadores son obligatorios según el uso y la superficie del edificio.
Esta página reproduce y explica en detalle la Tabla 1.1 actualizada, con los umbrales exactos de obligatoriedad, las excepciones más habituales y los enlaces a los equipos que exige cada celda de la tabla. Es la referencia práctica para titulares de establecimientos, técnicos de prevención, arquitectos e instaladores PCI.
1. El principio universal: extintores en todos los edificios
Antes de entrar en la Tabla 1.1, el CTE DB-SI SI 4 establece un requisito que no admite excepciones por uso ni por superficie: todos los edificios deben disponer de extintores portátiles de incendio.
Los requisitos mínimos universales son:
- Eficacia mínima 21A-113B.
- Recorrido máximo hasta el extintor más próximo: 15 metros desde cualquier punto del sector de incendio.
- Altura máxima de colocación de la parte superior del extintor: 1,70 metros.
- Señalización obligatoria conforme a la norma UNE 23033.
Esto incluye una vivienda unifamiliar, una oficina de 20 m², un bar de barrio o un almacén de 50 m². No existe umbral mínimo de superficie para la obligatoriedad de los extintores. La Tabla 1.1 añade obligaciones adicionales a partir de ciertos umbrales, pero los extintores son siempre el punto de partida.
Todos los edificios sin excepción necesitan extintores con eficacia mínima 21A-113B. Ver extintores 6 kg ABC homologados con eficacia 21A-113B →
2. Tabla 1.1 SI 4 completa: todos los usos
La siguiente tabla reproduce los umbrales de la Tabla 1.1 de la Sección SI 4 del CTE DB-SI (versión diciembre 2022). Para cada uso e instalación se indica el umbral a partir del cual es obligatoria. Siempre significa que es obligatoria independientemente de la superficie o la altura.
| Instalación PCI | Res. Vivienda | Res. Público | Administrativo | Comercial | Pública Conc. | Docente | Hospitalario | Aparcamiento |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Extintores portátiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
| BIE 25 mm | H > 28 m | > 1.000 m² | > 2.000 m² | > 500 m² | > 500 m² | — | Siempre | > 500 m² |
| Columna seca | H > 24 m | H > 24 m | H > 24 m | H > 24 m | H > 24 m | H > 24 m | H > 15 m | H > 24 m |
| Detección automática | — | Siempre | > 2.000 m² | > 2.000 m² | > 1.000 m² u ocup. > 500 | > 2.000 m² | Siempre | — |
| Alarma | — | > 500 m² | > 1.000 m² | > 1.000 m² | > 1.000 m² u ocup. > 500 | > 1.000 m² | Siempre | — |
| Extinción automática | H > 80 m | H > 28 m o > 5.000 m² | H > 28 m | > 1.500 m² | Escenario > 150 m² u ocup. > 500 | H > 28 m | > 1.000 m² | — |
| Hidrante exterior | > 5.000 m² o H > 28 m | > 2.000 m² | > 5.000 m² | > 1.000 m² | > 2.000 m² u ocup. > 500 | > 5.000 m² | > 2.000 m² | > 1.000 m² |
H = altura de evacuación descendente en metros. m² = superficie construida del edificio o establecimiento. «—» = no exigida con carácter general por el CTE DB-SI para ese uso (puede serlo por normativa sectorial o autonómica). Esta tabla es orientativa; verificar siempre en la Tabla 1.1 del CTE DB-SI vigente.
3. Uso Residencial Vivienda
El uso Residencial Vivienda agrupa los edificios de viviendas plurifamiliares, unifamiliares adosadas con elementos comunes y residencias de estudiantes no asistenciales. Es el uso más común en España y, sorprendentemente, el que menores exigencias de instalaciones PCI tiene en el CTE DB-SI, dado que la ocupación es relativamente baja y los ocupantes conocen el edificio.
Dotación mínima por altura de evacuación
- Extintores: Obligatorios siempre en zonas comunes a partir de cierta ocupación. En edificios de hasta 3 plantas sin aparcamiento, el CTE permite que no haya extintores en zonas comunes si las viviendas individuales los tienen, aunque en la práctica la mayoría de comunidades los instalan por recomendación de los instaladores y por reducción de responsabilidad.
- BIE 25 mm: Solo obligatoria cuando la altura de evacuación supera 28 metros (edificios de más de 9-10 plantas aproximadamente).
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática: No exigida con carácter general en uso residencial vivienda.
- Extinción automática (rociadores): Solo obligatoria cuando la altura de evacuación supera 80 metros — prácticamente solo en rascacielos.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 5.000 m² o la altura de evacuación supera 28 metros.
El caso de los aparcamientos vinculados
Los aparcamientos integrados en edificios de viviendas son locales de riesgo especial y tienen su propia dotación específica, independiente de la del edificio de viviendas. Un garaje comunitario de más de 500 m² requiere BIE aunque el edificio de viviendas al que sirve no la necesite.
Para el análisis específico de comunidades de vecinos: Qué instalaciones PCI son obligatorias en comunidades de vecinos.
4. Uso Residencial Público (hoteles, hostales, pensiones, residencias)
El uso Residencial Público incluye hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos gestionados colectivamente, residencias de estudiantes con servicios comunes y residencias de la tercera edad no asistenciales. Es uno de los usos con mayores exigencias del CTE DB-SI, dado que los ocupantes pueden no conocer el edificio y pueden estar dormidos durante el incendio.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre, en todas las plantas.
- BIE 25 mm: Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m². Un hotel de tamaño medio suele superar este umbral con facilidad.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática de incendios: Obligatoria siempre, independientemente de la superficie. Es uno de los requisitos más exigentes del CTE para este uso.
- Alarma: Obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m².
- Extinción automática (rociadores): Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 28 metros o la superficie construida supera 5.000 m².
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m².
La detección automática es universal en uso Residencial Público porque permite activar la alarma y evacuar a los huéspedes antes de que el fuego sea visible. Ver centrales de detección convencionales para hoteles y residencias →
Para hoteles con más de 1.000 m²: Ver BIE 25 mm con armario para instalación en hoteles →
Para el análisis completo: Normativa PCI en hoteles y alojamientos turísticos en Andalucía.
5. Uso Administrativo (oficinas, despachos, sedes corporativas)
El uso Administrativo agrupa oficinas, despachos profesionales, sedes de empresas y administraciones públicas, bancos y similares. Es un uso con ocupación moderada y horario acotado, lo que justifica unos umbrales de obligatoriedad intermedios.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre.
- BIE 25 mm: Obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m². Un edificio de oficinas de tamaño medio puede no necesitar BIE si no supera esta superficie.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática: Obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m². Por debajo de ese umbral, no es exigida con carácter general aunque sí en zonas de riesgo especial alto.
- Alarma: Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
- Extinción automática: Solo obligatoria cuando la altura de evacuación supera 28 metros.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 5.000 m². Es el umbral más alto de los usos habituales, lo que refleja el menor riesgo relativo del uso administrativo.
Un edificio de oficinas de 800 m² en planta única solo necesita extintores portátiles y alarma. Si supera los 1.000 m², añade alarma. Si supera los 2.000 m², añade BIE y detección automática.
6. Uso Comercial (tiendas, centros comerciales, supermercados)
El uso Comercial incluye tiendas, locales de venta al público, centros comerciales, supermercados e hipermercados. La alta densidad de ocupación, la presencia de público no habitual y la elevada carga de fuego de las mercancías justifican unos umbrales de obligatoriedad más bajos que en el uso administrativo.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre.
- BIE 25 mm: Obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m². Es el umbral más bajo para BIE entre los usos habituales, lo que significa que la mayoría de locales comerciales de tamaño medio necesitan BIE.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática: Obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m².
- Alarma: Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
- Extinción automática (rociadores): Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.500 m². Es uno de los umbrales más bajos para rociadores, lo que convierte al uso Comercial en uno de los usos con mayor exigencia en este aspecto.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 1.000 m².
Un local comercial de 600 m² necesita extintores y BIE. Si supera los 1.000 m², añade alarma e hidrante exterior. Si supera los 1.500 m², añade rociadores. Si supera los 2.000 m², añade detección automática.
Para la dotación BIE en locales comerciales de más de 500 m²: Ver BIE 25 mm con manguera de 20 m homologada →
Para la dotación completa de un local comercial estándar: Ver pack de extintores para local comercial →
7. Uso Pública Concurrencia (restaurantes, bares, cines, discotecas, gimnasios)
El uso Pública Concurrencia es el más heterogéneo del CTE DB-SI. Incluye restaurantes, bares, cafeterías, cines, teatros, auditorios, discotecas, salas de exposiciones, gimnasios, polideportivos, lugares de culto y cualquier local destinado a reunión de personas con fines de ocio, cultura o deporte. Los umbrales se definen tanto por superficie como por ocupación, usando el criterio más restrictivo.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre.
- BIE 25 mm: Obligatoria cuando la superficie construida supera 500 m². Un restaurante de tamaño medio habitualmente supera este umbral.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática: Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m² o la ocupación supera 500 personas.
- Alarma: Mismos umbrales que la detección automática: más de 1.000 m² o más de 500 personas.
- Extinción automática: Obligatoria en escenarios con superficie superior a 150 m² o cuando la ocupación supera 500 personas en todo el establecimiento. El umbral de 150 m² para escenarios afecta a casi todos los teatros y salas de espectáculos.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m² o la ocupación supera 500 personas.
El caso especial de los restaurantes
Los restaurantes tienen una capa normativa adicional que el CTE DB-SI no cubre directamente: la cocina industrial. Cuando la potencia calorífica instalada en la cocina supera los 20 kW (riesgo especial bajo) o 50 kW (riesgo especial medio), la cocina se convierte en local de riesgo especial con requisitos propios: compartimentación EI, extintor clase F en el interior y, a partir de cierta potencia, sistema de extinción automática conforme a la UNE-EN 13773.
Para la normativa específica de cocinas: Extinción automática en cocinas industriales: cuándo es obligatoria.
8. Uso Docente (colegios, institutos, universidades, academias)
El uso Docente incluye centros de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, universidades y academias. La presencia de menores en los centros de primaria e infantil justifica requisitos de evacuación rigurosos, aunque la dotación de instalaciones activas PCI es más moderada que en el uso Hospitalario.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre.
- BIE 25 mm: No exigida con carácter general por el CTE DB-SI en uso Docente, salvo en zonas de riesgo especial que lo requieran individualmente.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 24 metros.
- Detección automática: Obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m². Un colegio de tamaño medio suele superar este umbral.
- Alarma: Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m².
- Extinción automática: Solo obligatoria cuando la altura de evacuación supera 28 metros. Poco frecuente en centros docentes habituales.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 5.000 m².
Para centros docentes con cocina (comedores escolares): Normativa PCI en centros educativos con comedor.
9. Uso Hospitalario y Residencial Asistencial
El uso Hospitalario incluye hospitales, clínicas, centros de salud, residencias geriátricas asistenciales y cualquier edificio donde los ocupantes tienen movilidad reducida o necesitan asistencia para evacuar. Es el uso con las exigencias más elevadas del CTE DB-SI, y el único en el que la BIE y la detección automática son universales.
Dotación completa
- Extintores: Obligatorios siempre, en todas las plantas y zonas.
- BIE 25 mm: Obligatoria siempre, independientemente de la superficie. Es el único uso para el que el CTE no establece umbral mínimo de superficie para la BIE.
- Columna seca: Obligatoria cuando la altura de evacuación supera 15 metros, umbral más bajo que en cualquier otro uso.
- Detección automática: Obligatoria siempre.
- Alarma: Obligatoria siempre.
- Extinción automática (rociadores): Obligatoria cuando la superficie construida supera 1.000 m². En la práctica, casi todos los hospitales y residencias geriátricas superan este umbral.
- Hidrante exterior: Obligatorio cuando la superficie construida supera 2.000 m².
Además, el CTE DB-SI SI 4 establece un requisito específico para uso Hospitalario: en cocinas con potencia instalada superior a 20 kW, es obligatorio el sistema de extinción automática conforme a la UNE-EN 13773.
10. Aparcamientos y garajes
Los aparcamientos tienen un tratamiento específico en el CTE DB-SI, tanto si son independientes como si están integrados en edificios de otro uso. Se clasifican como locales de riesgo especial según el número de plazas:
- Riesgo bajo: Hasta 100 plazas.
- Riesgo medio: De 101 a 200 plazas.
- Riesgo alto: Más de 200 plazas.
Dotación PCI en aparcamientos
- Extintores: Obligatorios siempre, con eficacia 21A-113B. Se recomienda complementar con extintores de CO₂ cerca de los cuadros eléctricos.
- BIE 25 mm: Obligatoria en aparcamientos de más de 500 m².
- Detección de CO: Obligatoria en aparcamientos cerrados (no exigida por el CTE DB-SI pero sí por el DB-HS y el RITE).
- Ventilación de humos: Obligatoria en aparcamientos cerrados según el DB-HS.
- Hidrante exterior: Obligatorio en aparcamientos de más de 1.000 m².
Vehículos eléctricos: normativa emergente
La proliferación de vehículos eléctricos en garajes plantea nuevos riesgos que la normativa actual está comenzando a regular. Los incendios en baterías de litio tienen características muy diferentes a los incendios de vehículos de combustión. Para el análisis actualizado: Normativa PCI para garajes con coches eléctricos.
11. Locales de riesgo especial: dotación independiente
Uno de los aspectos más importantes y frecuentemente mal aplicados de la Tabla 1.1 es la nota que establece que los locales de riesgo especial deben disponer de su propia dotación de instalaciones PCI, con independencia de la dotación general del edificio.
Esto significa que un local de riesgo especial bajo (por ejemplo, una cocina con más de 20 kW de potencia instalada) debe tener al menos un extintor en su interior aunque el edificio en el que se encuentra ya tenga extintores a menos de 15 metros en el pasillo.
Dotación mínima por grado de riesgo especial
| Grado de riesgo | Extintores | BIE | Detección automática | Extinción automática |
|---|---|---|---|---|
| Bajo | 1 extintor 21A-113B en el interior. Recorrido máx. 15 m desde cualquier punto interior. | No exigida | No exigida | No exigida (salvo norma sectorial) |
| Medio | Ídem. Recorrido máx. 10 m. | Sí, en el acceso al local | No exigida | No exigida (salvo norma sectorial) |
| Alto | Ídem. Recorrido máx. 10 m. | Sí, en el acceso al local | Sí | Sí |
Los locales de riesgo especial más habituales son las cocinas industriales, los almacenes de más de 100 m², los garajes de más de 100 plazas, las salas de máquinas de climatización y los centros de transformación eléctrica.
12. Cómo leer la tabla: superficie construida vs. altura de evacuación
La Tabla 1.1 utiliza dos parámetros independientes que pueden activar la obligatoriedad de una instalación por separado: la superficie construida y la altura de evacuación. Es importante entender qué mide cada uno.
Superficie construida
A efectos del CTE DB-SI, la superficie construida del establecimiento es la suma de las superficies de todas las plantas del edificio o establecimiento, incluyendo los espacios con uso diferente. No se descuentan los cerramientos exteriores ni los elementos estructurales.
Cuando un edificio tiene varios usos (por ejemplo, planta baja comercial y plantas superiores de viviendas), cada uso se mide de forma independiente. La dotación del uso Comercial se aplica solo a la superficie de uso comercial; la del uso Residencial Vivienda, solo a la superficie residencial.
Altura de evacuación
La altura de evacuación descendente es la diferencia de cota entre el origen de evacuación más alto y la salida del edificio al exterior a nivel de calle. No es la altura total del edificio ni el número de plantas. Un edificio con sótanos pero sin plantas sobre rasante puede tener altura de evacuación ascendente, que tiene sus propias exigencias.
El criterio más restrictivo siempre prevalece
Cuando la tabla establece dos condiciones alternativas (por ejemplo, «más de 2.000 m² o altura superior a 28 metros»), basta con que se cumpla una de ellas para que la instalación sea obligatoria. No es necesario que se cumplan las dos.
13. Preguntas frecuentes
¿Un bar de 200 m² necesita BIE según el CTE DB-SI?
Un bar se clasifica como uso Pública Concurrencia. La BIE 25 mm es obligatoria en este uso cuando la superficie construida supera 500 m². Un bar de 200 m² no necesita BIE por el CTE DB-SI. Sí necesita extintores portátiles (siempre obligatorios) y, si tiene cocina industrial, extintor clase F. Si la cocina supera los 20 kW de potencia instalada, la cocina es local de riesgo especial con requisitos propios.
¿Una oficina de 1.500 m² necesita sistema de detección automática?
No. En uso Administrativo, la detección automática es obligatoria cuando la superficie construida supera 2.000 m². Una oficina de 1.500 m² no necesita detección automática por el CTE DB-SI. Sí necesita extintores (siempre), alarma (obligatoria desde 1.000 m²) y BIE 25 mm (obligatoria desde 2.000 m²). La alarma sin detección automática se activa mediante pulsadores manuales situados a menos de 25 metros de cualquier punto.
¿La normativa autonómica puede exigir más que el CTE DB-SI?
Sí. El CTE DB-SI establece los mínimos estatales, pero las comunidades autónomas pueden aprobar normativa sectorial más exigente para determinados usos. Andalucía, por ejemplo, exige requisitos específicos en viviendas de uso turístico que van más allá del CTE. La normativa municipal (ordenanzas de protección contra incendios) también puede añadir requisitos en determinados municipios. Siempre hay que verificar la normativa autonómica y local aplicable al uso concreto.
¿Qué pasa si un edificio existente no cumple la Tabla 1.1?
Los edificios existentes construidos bajo normativas anteriores al CTE (anterior a 2006) no están obligados en general a adaptarse a la Tabla 1.1 salvo que realicen reformas sustanciales o cambios de uso. Sin embargo, sí deben mantener las instalaciones PCI existentes en correcto estado de funcionamiento conforme al RIPCI. Si se detecta una deficiencia grave en una inspección, la administración puede exigir la adaptación mediante un procedimiento de disciplina urbanística.