La Tabla I del RIPCI establece las operaciones de mantenimiento trimestral, anual y quinquenal para extintores, BIE, detección y extinción automática.
1. Qué es la Tabla I y por qué es obligatoria
La Tabla I está incluida en el Anexo II del RIPCI y establece el programa mínimo de mantenimiento para cada tipo de instalación PCI. Es de obligado cumplimiento para todos los titulares de establecimientos con instalaciones PCI, independientemente del uso del edificio o del tipo de actividad.
Las operaciones de la Tabla I se clasifican en tres niveles de periodicidad:
- Trimestral: comprobaciones visuales y funcionales básicas. Pueden realizarlas el propio titular o una empresa mantenedora.
- Anual: revisiones más completas. Deben realizarlas empresas instaladoras/mantenedoras habilitadas.
- Quinquenal (cada 5 años): pruebas de presión y retimbrados. Deben realizarlas empresas habilitadas.
El incumplimiento del programa de mantenimiento es una infracción grave según el artículo 28 del RIPCI, con sanciones de hasta 30.050 euros.
2. Extintores portátiles — Tabla I RIPCI
| Periodicidad | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación de accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera y boquilla o lance. Comprobación del peso y presión en su caso. | Titular o empresa mantenedora |
| Anual | Comprobación del peso y presión. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lance, válvulas y partes mecánicas. En extintores de polvo: comprobación del buen estado del agente extintor. En extintores de CO₂: pesado del recipiente. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| Cada 5 años | A partir de la fecha de fabricación del extintor, en función de lo indicado en la ITC, se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
3. Bocas de incendio equipadas (BIE) — Tabla I RIPCI
| Periodicidad | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla. Comprobación de la presión de servicio con manómetro. | Titular o empresa mantenedora |
| Anual | Desmontaje de la manguera y ensayo en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia acoplado en el racor de conexión de la manguera. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| Cada 5 años | La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm². | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
4. Sistemas de detección y alarma — Tabla I RIPCI
| Periodicidad | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| Anual | Comprobación integral de la instalación según las instrucciones del fabricante, incluyendo en todo caso: verificación integral de los componentes de la instalación, limpieza del equipo de centrales y accesorios, verificación de uniones roscadas o soldadas, limpieza y reglaje de relés, regulación de tensiones e intensidades, verificación de los equipos de transmisión de alarma, prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
5. Extinción automática — Tabla I RIPCI
| Periodicidad | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado del indicador de la presión del botellín de gas impulsor de los sistemas de polvo. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
| Anual | Comprobación integral de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o la norma de aplicación. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
6. Señalización y alumbrado de emergencia — Tabla I RIPCI
| Periodicidad | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación de que las señales están en su lugar, son visibles, sin deterioro y los equipos de alumbrado de emergencia funcionan correctamente. | Titular o empresa mantenedora |
| Anual | Mantenimiento según las instrucciones del fabricante. | Empresa instaladora/mantenedora habilitada |
7. Quién puede realizar el mantenimiento
El RIPCI distingue dos tipos de operaciones según quién puede realizarlas:
- El propio titular del establecimiento puede realizar las comprobaciones trimestrales de extintores, BIE y señalización, siempre que tenga los conocimientos básicos necesarios y disponga de los medios para ello.
- Empresa instaladora/mantenedora habilitada es imprescindible para todas las revisiones anuales, quinquenales y para todas las operaciones sobre sistemas de detección y extinción automática (incluso las trimestrales).
La empresa mantenedora debe estar inscrita en el registro correspondiente de la comunidad autónoma y cumplir los requisitos técnicos del Anexo III del RIPCI.
8. El libro de mantenimiento y el registro
Todas las operaciones de mantenimiento deben quedar registradas en el libro de mantenimiento de la instalación. Este documento debe estar disponible en el establecimiento para su presentación a la administración en caso de inspección.
El libro debe incluir: fecha de cada operación, operaciones realizadas, resultado, empresa o persona que la realizó y firma del responsable. La ausencia de registro equivale a ausencia de mantenimiento a efectos de la inspección administrativa.