La sección SI-5 del CTE DB-SI establece las condiciones que debe cumplir el entorno del edificio para facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios: anchura mínima de los viales de aproximación, altura libre bajo estructuras, resistencia al peso de los vehículos y distancia máxima entre hidrantes. Es una sección que afecta principalmente al proyecto arquitectónico y urbanístico, pero con implicaciones directas en las instalaciones PCI.
1. Condiciones del entorno del edificio
Para los edificios cuya altura de evacuación supera los 9 metros, el DB-SI SI-5 exige que en el entorno del edificio exista un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones:
- Anchura mínima libre de 5 metros.
- Altura libre igual a la del edificio.
- Separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio: 18 metros (23 metros para edificios de más de 15 metros de altura de evacuación).
- Distancia máxima entre los accesos al espacio de maniobra y los accesos al edificio: 30 metros.
- Pendiente máxima del 10%.
- Resistencia al punzonamiento del suelo: 100 kN sobre 20 cm².
2. Accesibilidad por fachada
Las fachadas a las que se exige accesibilidad para los bomberos deben disponer de huecos (ventanas, puertas o similares) que permitan el acceso al interior del edificio. Estos huecos deben tener dimensiones mínimas de 0,80 × 1,20 m, ser practicables desde el exterior y no estar obstruidos por elementos permanentes.
Los elementos de fachada como rejas, persianas o vidrios deben poder abrirse o romperse desde el exterior por los equipos de intervención. Deben señalizarse según las instrucciones de los servicios de bomberos de cada municipio.
3. Hidrantes exteriores
Los hidrantes exteriores forman parte de la red de abastecimiento municipal de agua y son utilizados por los bomberos para abastecer sus vehículos cisternas durante la extinción. El DB-SI SI-5 establece cuándo son exigibles y a qué distancia del edificio deben situarse, pero no su diseño ni instalación interior —eso corresponde al promotor o al ayuntamiento en función del planeamiento urbanístico.
Existen dos tipos de hidrante exterior: el hidrante de columna (sobre rasante, visible) y el hidrante bajo rasante (enterrado con arqueta y tapa). Ambos se conectan a la red de distribución de agua mediante una toma de DN 100 mm como mínimo.
4. Cuándo son obligatorios los hidrantes exteriores
| Uso del edificio / superficie | Hidrante exigible |
|---|---|
| Edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación > 28 m | Sí |
| Edificios de uso Comercial con superficie construida > 500 m² | Sí |
| Edificios de uso Administrativo con superficie > 5.000 m² | Sí |
| Edificios de uso Docente con superficie > 5.000 m² | Sí |
| Edificios de uso Hospitalario | Sí (siempre) |
| Aparcamientos de más de 5.000 m² | Sí |
| Establecimientos industriales (RSCIEI) | Según tabla RSCIEI |
El hidrante debe situarse a una distancia máxima de 100 metros de la fachada accesible del edificio. Cuando se exige más de uno, la distancia máxima entre hidrantes es de 200 metros medidos por la vía pública.