El artículo 13 del RIPCI regula la BIE 25 mm y la BIE 45 mm: presión mínima de 2 bar, caudal de 100 l/min y autonomía de 60 minutos.
1. Contenido del artículo 13 del RIPCI
El artículo 13 del RD 513/2017 establece que los sistemas de bocas de incendio equipadas deben diseñarse, instalarse, mantenerse e inspeccionarse conforme al Anexo I del propio reglamento y a la norma UNE 23500. El artículo remite al Anexo I para los requisitos técnicos concretos, que es donde se desarrollan los parámetros de presión, caudal, disposición y simultaneidad.
Junto con el artículo sobre extintores (art. 9), el artículo 13 es el más consultado del RIPCI en la práctica diaria de instaladores y técnicos PCI, porque la BIE es el sistema que más frecuentemente genera dudas en los proyectos: cuántas son necesarias, dónde colocarlas y si la red de agua del edificio es suficiente para alimentarlas.
El texto oficial está disponible en el BOE — RD 513/2017 texto consolidado.
2. Red de abastecimiento: requisitos según el RIPCI
El RIPCI exige que la red de tuberías que alimenta las BIE cumpla los siguientes requisitos:
- Debe ser una red exclusiva para la instalación de BIE, o compartida únicamente con otros sistemas de protección contra incendios (rociadores, columna seca). No puede compartirse con la red de agua sanitaria del edificio.
- Debe ser capaz de suministrar el caudal y la presión mínimos en la BIE más desfavorable hidráulicamente, considerando el funcionamiento simultáneo del número de BIEs exigido.
- Debe disponer de una válvula de retención para evitar el vaciado de la red en caso de rotura.
- Debe estar dotada de válvulas de seccionamiento que permitan aislar sectores de la red sin dejar sin servicio toda la instalación.
- Las tuberías deben ser de materiales resistentes a la corrosión o estar protegidas contra ella. Los materiales habituales son acero negro con protección interior, acero galvanizado o acero inoxidable.
3. Presiones y caudales mínimos por tipo de BIE
El Anexo I del RIPCI, en desarrollo del artículo 13, establece los parámetros hidráulicos mínimos que debe garantizar la instalación:
| Parámetro | BIE 25 mm | BIE 45 mm |
|---|---|---|
| Presión dinámica mínima en boquilla | 2 bar (200 kPa) | 3,5 bar (350 kPa) |
| Presión dinámica máxima en boquilla | 5 bar (500 kPa) | 5 bar (500 kPa) |
| Caudal mínimo | 100 l/min (1,67 l/s) | 200 l/min (3,33 l/s) |
| Nº BIEs simultáneas | 2 más desfavorables | 2 más desfavorables |
| Autonomía mínima | 60 minutos | 60 minutos |
Estos valores deben verificarse mediante cálculo hidráulico en el proyecto de la instalación. El cálculo debe contemplar las pérdidas de carga en las tuberías, los accesorios y las válvulas, considerando la situación más desfavorable (mayor distancia y/o altura respecto al punto de suministro).
El artículo 13 del RIPCI exige BIE 25 mm con presión mínima de 2 bar en la boquilla más desfavorable. Ver BIE 25 mm homologada para instalación →
Para instalaciones que requieren BIE 45 mm (industrial riesgo alto): Ver BIE 45 mm con armario y visor →
4. Disposición: distancias y cobertura
El RIPCI y la UNE 23500 establecen criterios de disposición para garantizar que cualquier punto del local quede dentro del alcance de al menos una BIE:
- Las BIE deben situarse a una distancia máxima de 5 metros de las puertas de salida de cada sector de incendio.
- La separación máxima entre dos BIEs consecutivas es de 50 metros.
- No deben colocarse de forma que obstaculicen las vías de evacuación ni el acceso a las salidas.
- Deben ser de fácil acceso y visibilidad, sin elementos que las oculten o impidan su uso inmediato.
- La altura de colocación del centro del armario debe permitir el manejo cómodo de la manguera (generalmente entre 0,90 y 1,50 metros de altura).
5. Simultaneidad: cuántas BIEs deben funcionar a la vez
Uno de los requisitos más importantes del artículo 13 es el de la simultaneidad. El sistema debe garantizar que las dos BIEs hidráulicamente más desfavorables funcionen simultáneamente durante al menos 60 minutos, manteniendo los caudales y presiones mínimos en ambas.
Esto tiene un impacto directo en el dimensionado de la red de abastecimiento y del grupo de presión cuando sea necesario. No basta con que cada BIE funcione individualmente — la red debe poder abastecer dos BIEs simultáneas en las condiciones más exigentes posibles.
En la práctica, esto significa que el caudal total que debe garantizar la instalación es de al menos 200 litros/minuto (2 × 100 l/min) para BIE 25 mm, o 400 litros/minuto (2 × 200 l/min) para BIE 45 mm.
6. Cuándo es obligatorio el grupo de presión
La red municipal de abastecimiento de agua no siempre garantiza la presión mínima exigida por el artículo 13 en la BIE más desfavorable. Cuando esto ocurre, el RIPCI obliga a instalar un grupo de presión (bomba contra incendios) conforme al artículo 6 del propio reglamento y a la norma UNE 23500.
El grupo de presión debe cumplir los siguientes requisitos:
- Fuente de energía de emergencia independiente de la red eléctrica general (motor diesel o conexión a un grupo electrógeno), para garantizar el funcionamiento en caso de corte eléctrico durante el incendio.
- Sistema de arranque automático al detectar la caída de presión en la red.
- Bomba jockey (bomba de mantenimiento de presión) para compensar pequeñas fugas sin arrancar la bomba principal.
- Depósito de agua de reserva de capacidad suficiente para garantizar la autonomía mínima de 60 minutos con las dos BIEs simultáneas más desfavorables.
7. Mantenimiento según Tabla I del RIPCI
El Anexo II (Tabla I) del RIPCI establece el programa de mantenimiento mínimo para BIE:
| Operación | Periodicidad | Ejecutor |
|---|---|---|
| Comprobación accesibilidad, señalización, estado de manguera, lanza y accesorios. Apertura de la válvula principal y verificación del sistema de alimentación automática | Trimestral | Titular o empresa mantenedora |
| Comprobación buen estado de todos los componentes. Prueba válvula de cierre. Limpieza del conjunto. Engrase de cierres y bisagras | Anual | Empresa habilitada |
| Prueba de presión de la manguera a 15 kg/cm² (1,5 MPa) | Cada 5 años | Empresa habilitada |
Para la gestión del mantenimiento con empresa habilitada y emisión de certificados: Servicio de mantenimiento y legalización PCI →
Análisis completo del programa de mantenimiento: Tabla I del RIPCI: programa completo de mantenimiento.
8. Relación con la norma UNE 23500
El artículo 13 del RIPCI remite explícitamente a la norma UNE 23500 para el diseño técnico detallado de las instalaciones de BIE. La UNE 23500 desarrolla los criterios que el reglamento establece de forma general, incluyendo:
- Métodos de cálculo hidráulico de la red.
- Especificaciones técnicas de los componentes (mangueras, lanzas, válvulas, armarios).
- Ensayos de aceptación y puesta en servicio.
- Documentación técnica exigible en el proyecto y en la puesta en servicio.
Análisis completo de la norma: UNE 23500: sistemas de bocas de incendio equipadas.
9. Preguntas frecuentes
¿Cuántas BIEs necesita un edificio?
El número de BIEs necesarias se determina por la cobertura: cualquier punto del local debe quedar dentro del radio de acción de al menos una BIE (25 metros para BIE 25 mm), con una separación máxima entre BIEs de 50 metros. Además debe haber al menos una BIE a menos de 5 metros de cada salida de sector de incendio. El cálculo exacto requiere analizar la distribución del local.
¿Puede instalarse una BIE en el exterior del edificio?
Sí, pero con condiciones. Las BIE exteriores deben estar protegidas de las heladas y del vandalismo. Su radio de acción desde el exterior del edificio puede computar para la cobertura si la manguera puede alcanzar los puntos interiores por las aberturas. Para exteriores con riesgo de heladas se utilizan armarios con calefacción o instalaciones en seco con apertura automática.
¿La BIE necesita certificado de instalación?
Sí. Toda instalación de BIE que requiera legalización debe ir acompañada del Certificado de Instalación del Anexo IV del RIPCI, firmado por el técnico responsable de la empresa instaladora habilitada. Sin este certificado la instalación no puede considerarse legalizada a efectos administrativos, lo que impide la obtención de la licencia de actividad.