Los locales comerciales se rigen principalmente por el CTE DB-SI bajo el uso Comercial, complementado por el RIPCI para las instalaciones PCI. Su tamaño y configuración —local en planta baja, en centro comercial o en galería— determinan qué equipos son obligatorios. El uso Comercial es uno de los más exigentes en materia de evacuación por la alta densidad de ocupación y la variabilidad de los usuarios.
1. Extintores obligatorios en locales comerciales
El CTE DB-SI SI-4 exige extintores portátiles en todos los locales de uso Comercial con superficie construida superior a 100 m². En la práctica, cualquier local comercial que supere esta superficie —casi todos— debe disponer de al menos un extintor de polvo ABC de 6 kg con eficacia mínima 21A-113B.
La distancia máxima de recorrido desde cualquier punto del local hasta el extintor más próximo es de 15 metros. Para locales largos o con distribución compleja, esto suele implicar más de un extintor.
Para locales con cuadros eléctricos de cierta potencia o almacén de material inflamable, se recomienda además un extintor de CO₂ próximo al cuadro.
2. BIE: cuándo es obligatoria en locales comerciales
La BIE es obligatoria en locales de uso Comercial a partir de 500 m² de superficie construida, según la Tabla 1.1 de la SI-4. Por debajo de ese umbral, los extintores son suficientes.
Los centros comerciales (conjunto de establecimientos en un mismo edificio) tienen requisitos adicionales que afectan a las zonas comunes: BIE en las galerías y pasillos de comunicación, y en muchos casos detección automática y rociadores en la totalidad del centro.
3. Detección automática de incendios
La detección automática es obligatoria en locales de uso Comercial a partir de 2.000 m² de superficie construida (SI-4). Para superficies menores, no es exigible por el CTE aunque puede serlo por ordenanza municipal o por las condiciones del seguro del local.
Los locales con almacén de productos inflamables o con cámara frigorífica de gran volumen pueden tener requisitos específicos adicionales.
4. Señalización y alumbrado de emergencia
En cualquier local comercial con ocupación superior a 100 personas o con más de una planta, son obligatorias las señales de evacuación fotoluminiscentes en todas las salidas de emergencia y en los recorridos que no sean evidentes, así como el alumbrado de emergencia con autonomía mínima de 1 hora.
Para locales pequeños (menos de 100 m² y salida directa a la calle), la señalización puede limitarse a la señal de salida sobre la puerta de acceso.
5. Lo que pide la licencia de apertura
La tramitación de la licencia de actividad o apertura de un local comercial exige acreditar el cumplimiento de las condiciones PCI del CTE DB-SI. La documentación habitual incluye:
- Proyecto o memoria descriptiva con justificación del cumplimiento del DB-SI.
- Certificado de instalación de los equipos PCI firmado por empresa instaladora habilitada.
- Libro de mantenimiento con la primera revisión de los extintores.
- Plano de planta con ubicación de extintores, señales y luces de emergencia.
Ver servicio de legalización de instalaciones PCI →
Ver tabla completa de instalaciones PCI obligatorias CTE DB-SI →