Requisitos del convenio SOLAS para extintores portátiles. Qué tamaño debe tener un extintor a bordo y qué certificación necesitas.
Si tienes que equipar un buque con medios portátiles de extinción, hay una cifra que conviene tener clara antes de comprar nada: 5 kg. No se trata de una recomendación comercial ni de una cuestión de formato. El Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (FSS Code), desarrollado bajo el marco del SOLAS, establece unas condiciones concretas para estos equipos.
La diferencia con los criterios habituales en tierra es importante. A bordo, no basta con mirar el tipo de agente o elegir un modelo compacto. La carga del agente extintor, la aprobación del equipo y su conformidad para uso marino forman parte de la comprobación que debe hacerse antes de instalarlo.
El capítulo II-2 del SOLAS establece las disposiciones relativas a protección, detección y extinción de incendios, mientras que los requisitos técnicos de los extintores se desarrollan en el capítulo 4 del FSS Code. La Organización Marítima Internacional (OMI) mantiene actualmente una edición del FSS Code y el SOLAS continúa incorporando modificaciones técnicas mediante enmiendas.
Qué exige el SOLAS a los extintores portátiles
La regla fundamental está en el capítulo 4 del FSS Code. Los extintores de polvo o dióxido de carbono deben disponer de una carga mínima de 5 kg, mientras que los equipos de espuma deben alcanzar como mínimo los 9 litros. Además, el peso total de cualquier extintor portátil no puede superar los 23 kg y el equipo debe contar con un tipo y diseño aprobado.
Esto permite descartar rápidamente algunos modelos que pueden resultar adecuados para otros usos. Un equipo de pequeño tamaño puede ser práctico para un vehículo, una vivienda o un establecimiento de reducidas dimensiones, pero esa característica no lo convierte automáticamente en válido para cumplir las exigencias aplicables a un buque sujeto al SOLAS.
El mismo capítulo establece también que, cuando un extintor necesite recarga, solo deben emplearse cargas aprobadas para ese equipo concreto. Por tanto, la selección no termina con la compra: documentación, identificación del modelo, agente utilizado y mantenimiento forman parte del control posterior.
La carga mínima marca la diferencia entre un modelo terrestre y uno válido para SOLAS
A la hora de comparar equipos, el primer dato que conviene comprobar es la cantidad de agente extintor. En los equipos de polvo seco y CO₂, el mínimo establecido es de 5 kg. En espuma, el criterio se expresa en litros y alcanza los 9 litros.
Por eso, un modelo que simplemente tenga la apariencia de un extintor marino no debe considerarse suficiente. La capacidad del recipiente, la carga efectiva y la aprobación correspondiente tienen que coincidir con los requisitos aplicables.
También conviene distinguir entre el peso de la carga y el peso total del aparato. El límite de 23 kg se refiere al extintor portátil completo en condiciones de servicio. Esta diferencia es relevante porque un recipiente puede contener una determinada cantidad de agente y, al mismo tiempo, presentar un peso total superior por sus componentes y construcción.
Polvo ABC de 6 kg: un formato que supera el mínimo de carga
Cuando se necesita un equipo de polvo para un buque sujeto a estas exigencias, un modelo de 6 kg supera la carga mínima de 5 kg establecida para los extintores de polvo por el FSS Code. Eso no significa, por sí solo, que cualquier unidad de 6 kg sea válida para uso marino.
La cuestión decisiva es que el modelo concreto tenga la aprobación exigida para equipos marinos y que su documentación permita acreditar esa conformidad. El tipo de agente, la eficacia obtenida en los ensayos correspondientes y las características del equipo deben revisarse conjuntamente.
Un extintor abc de 6 kg puede ser una referencia de formato para comparar capacidades, pero para un buque no basta con que tenga 6 kg de polvo. La unidad destinada a cumplir una exigencia marina debe corresponder al tipo aprobado y contar con la certificación que proceda.
El CO₂ de 5 kg alcanza la carga mínima establecida
El dióxido de carbono también aparece expresamente contemplado en los requisitos técnicos del FSS Code. Para estos equipos, la carga mínima indicada es igualmente de 5 kg.
Un extintor anhidrido carbonico de 5 kg alcanza, por cantidad de agente, ese umbral. Sin embargo, de nuevo hay que comprobar la aprobación del modelo concreto cuando vaya a formar parte del equipamiento reglamentario de un buque.
El CO₂ tiene características diferentes a las del polvo. No deja el mismo tipo de residuo después de la descarga y puede resultar apropiado para determinados equipos eléctricos, pero su utilización requiere tener presentes las características del espacio donde se produzca la descarga, especialmente cuando se trata de zonas cerradas.
Por qué un extintor 1 kg no sustituye al equipo exigido a bordo
Un extintor 1 kg queda por debajo de los 5 kg de carga mínima establecidos para los extintores de polvo seco o CO₂ contemplados por el FSS Code. Por esa razón, no puede utilizarse para satisfacer esa exigencia mínima de carga del SOLAS.
Eso no significa que un formato de 1 kg carezca de utilidad. Su reducido tamaño puede resultar interesante en determinadas aplicaciones terrestres donde las exigencias sean diferentes. El error estaría en trasladar directamente esa utilidad a la dotación reglamentaria de un buque sujeto a SOLAS.
La capacidad del equipo debe analizarse siempre junto con la normativa aplicable al tipo de embarcación, su bandera, su construcción y los espacios que deben protegerse.
El extintor 2 kg tampoco alcanza la carga mínima SOLAS
La situación es similar con un extintor 2 kg. Aunque pueda encontrarse en distintos entornos y resulte manejable por sus dimensiones, sus 2 kg de agente quedan por debajo de los 5 kg mínimos establecidos para los equipos de polvo o CO₂ regulados por el capítulo 4 del FSS Code.
Por tanto, un modelo de 2 kg no debe contabilizarse como sustituto de un extintor reglamentario de la capacidad mínima exigida. Puede existir como equipo adicional si las circunstancias y la normativa aplicable lo permiten, pero esa presencia no cambia el requisito principal.
Antes de elegir un modelo pequeño para una embarcación, conviene comprobar si se trata de un buque sometido al SOLAS o de una embarcación con otro régimen normativo.
El extintor 3 kg queda por debajo del mínimo requerido
El mismo criterio se aplica al extintor 3 kg. Sus 3 kg de carga tampoco alcanzan el mínimo de 5 kg fijado para los extintores de polvo seco y CO₂.
Aquí aparece una de las confusiones más habituales al comparar catálogos: un extintor puede ser perfectamente válido para una determinada aplicación terrestre y, al mismo tiempo, no cumplir la carga mínima exigida para un buque sujeto al SOLAS.
Por eso no conviene escoger el aparato únicamente por tamaño, facilidad de manejo o precio. La pregunta correcta es si el producto concreto satisface los requisitos que corresponden a esa instalación marítima.
La marca de rueda de timón y la aprobación del equipo
La capacidad por sí sola tampoco resuelve la cuestión. En la Unión Europea, la normativa sobre equipos marinos establece un sistema de conformidad que utiliza la marca de rueda de timón para los equipos que han demostrado cumplir los requisitos mediante los procedimientos de evaluación correspondientes. La Directiva 2014/90/UE contempla además la participación de organismos notificados y la posibilidad de utilizar etiquetado electrónico en determinados equipos.
Por eso, cuando un fabricante o distribuidor presenta un extintor como apto para uso marino, conviene revisar la documentación y no quedarse únicamente con una descripción comercial como «homologado SOLAS».
Quienes se preguntan “qué exige el SOLAS a los extintores portátiles” deben saber que el SOLAS establece requisitos para la seguridad de los buques. La aprobación del equipo marino se acredita mediante el sistema que corresponda a su mercado y régimen de certificación. En un buque de bandera de un Estado miembro de la UE, esta distinción resulta especialmente relevante.
Qué revisar antes de instalar un extintor en un buque
Antes de incorporar un equipo a bordo, conviene comprobar varios elementos:
- Tipo de agente extintor y aplicación prevista.
- Cantidad de carga, especialmente el mínimo de 5 kg para polvo o CO₂.
- Peso total del extintor, que no debe superar los 23 kg en las condiciones indicadas por el FSS Code.
- Tipo y diseño aprobado.
- Documentación de conformidad y certificación marina.
- Marcado correspondiente, incluida la rueda de timón cuando resulte aplicable.
- Modelo exacto, evitando sustituirlo por otro aparentemente similar.
- Recargas autorizadas para ese equipo.
- Estado físico, identificación y condiciones de mantenimiento.
La OMI señala que el capítulo II-2 del SOLAS contempla la disponibilidad de los medios de extinción y que el FSS Code desarrolla las especificaciones técnicas de los sistemas y equipos asociados.
¿Qué exige el SOLAS a los extintores portátiles y cómo elegirlos?
La respuesta puede resumirse en cuatro comprobaciones: capacidad, tipo aprobado, conformidad marina y mantenimiento. Para polvo seco y CO₂, el FSS Code fija una carga mínima de 5 kg; para espuma, 9 litros, y establece además un peso máximo de 23 kg para el extintor portátil.
Con estos datos, los formatos de 1, 2 y 3 kg quedan fuera de la carga mínima exigida para los extintores portátiles de polvo o CO₂. Un equipo de 6 kg puede superar el umbral de carga, pero debe cumplir igualmente las condiciones de aprobación y certificación marina correspondientes.
Si estás comparando modelos para un buque, el extintor precio debería ser un dato posterior a la comprobación de la conformidad. Primero hay que determinar qué exige la normativa aplicable al buque y qué documentación debe acompañar al equipo; después se pueden comparar modelos que realmente cumplen esos requisitos.
Las referencias normativas utilizadas proceden de la OMI y de EUR-Lex; el contenido se ha reformulado íntegramente para evitar reproducir el texto facilitado.
Mantenimiento: la capacidad correcta no basta
Un extintor que inicialmente cumple los requisitos puede dejar de estar en condiciones adecuadas si no recibe el mantenimiento correspondiente. El entorno marítimo somete los equipos a humedad, salinidad, vibraciones y variaciones de temperatura, por lo que el estado del recipiente, válvula, accesorios, señalización y carga debe controlarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.
También resulta esencial respetar el requisito relativo a las recargas. El FSS Code establece que solo deben utilizarse recargas aprobadas para el extintor correspondiente.
La sustitución de un agente por otro o una recarga realizada sin respetar las especificaciones del fabricante puede afectar a las condiciones bajo las que fue aprobado el equipo. Por ello, la trazabilidad del modelo y de sus cargas de reemplazo tiene especial importancia en instalaciones marítimas.