Nueva normativa extintores en camiones: lo que necesitas saber

El 10 de mayo de 2025 entró en vigor la nueva normativa de extintores en vehículos de transporte de mercancías. Si tienes una flota de camiones o conduces un vehículo de transporte de más de 3.500 kg, estos son los cambios que te afectan: las furgonetas ya no están obligadas a llevar extintor, los camiones medianos necesitan un mínimo de 21A-113B y los de más de 7.000 kg necesitan 34A-144B. Te lo explicamos con tabla y sin letra pequeña.

Qué ha cambiado exactamente

La nueva normativa modifica el Reglamento General de Vehículos para actualizar las exigencias de extintores en vehículos de transporte de mercancías. Los dos cambios principales son:

  • Exención de vehículos con MMA ≤ 3.500 kg: Las furgonetas y vehículos ligeros de transporte ya no están obligados a llevar extintor. Esto afecta a millones de vehículos en España y elimina una obligación que generaba confusión porque en la práctica pocas inspecciones la verificaban.
  • Nuevas eficacias mínimas por tramos de tonelaje: Los camiones se clasifican en tres tramos según su MMA y cada tramo tiene una eficacia mínima diferente, alineada con el riesgo real del vehículo.

La normativa también clarifica la relación con el ADR para transporte de mercancías peligrosas: los vehículos que cumplan la dotación ADR no necesitan dotación adicional por la normativa general de vehículos.

Tabla rápida: qué necesita tu vehículo

Dotación de extintores en vehículos — En vigor desde 10 mayo 2025
MMA del vehículo Extintor obligatorio Eficacia mínima
Menos de 3.500 kg (furgonetas, turismos) No
3.500 kg a 7.000 kg Sí — 1 extintor 21A-113B
7.000 kg a 20.000 kg Sí — 1 extintor 34A-144B
Más de 20.000 kg (tráilers, articulados) Sí — 2 extintores 34A-144B cada uno

Para adaptar la dotación de tu vehículo: Ver gama de extintores para camiones →

Furgonetas y vehículos ligeros: ya no es obligatorio (pero sigue siendo recomendable)

Si tienes una furgoneta de reparto, una furgoneta de taller o cualquier vehículo con MMA igual o inferior a 3.500 kg, la nueva normativa te exime de la obligación de llevar extintor. No necesitas uno para pasar la ITV ni para cumplir la normativa de transporte.

Dicho esto, llevar un extintor compacto en cualquier vehículo sigue siendo una práctica de seguridad sensata. En caso de incendio en un vehículo, los primeros segundos son críticos. El coste de un extintor de 1 kg es mínimo comparado con el valor del vehículo y la carga.

Para furgonetas y vehículos ligeros: Ver extintor 1 kg compacto para vehículo →

Camiones entre 3.500 y 7.000 kg: necesitas 21A-113B

Un extintor de 6 kg de polvo ABC estándar cumple la eficacia 21A-113B exigida. Es el mismo tipo de extintor que llevan la mayoría de estos vehículos desde antes del cambio normativo, por lo que en muchos casos no es necesario cambiar el extintor, solo asegurarse de que está en buen estado y tiene la revisión al día.

Si tu extintor actual tiene eficacia inferior a 21A-113B (por ejemplo, es un extintor de 2 kg o de 1 kg), necesitas sustituirlo por uno de 6 kg estándar. Revisa la etiqueta del extintor para ver su eficacia.

Para extintor 6 kg ABC con eficacia 21A-113B para camiones: Ver extintor 6 kg ABC →

Camiones de más de 7.000 kg: necesitas 34A-144B

Para los camiones de más de 7.000 kg, la eficacia mínima exigida (34A-144B) es superior al estándar de uso general. Un extintor de 6 kg estándar tiene eficacia 21A-113B — no es suficiente. Necesitas un extintor de 9 kg o un 6 kg de alta eficacia que certifique 34A-144B en su etiqueta.

Para camiones de más de 20.000 kg, la norma exige dos extintores con esa eficacia. Deben estar accesibles desde ambos lados o extremos del vehículo.

El mantenimiento sigue siendo obligatorio

La normativa nueva no cambia nada sobre el mantenimiento: el extintor del camión debe revisarse anualmente por una empresa mantenedora habilitada y retimbrarse cada cinco años. El certificado debe estar disponible en el vehículo.

En controles de tráfico, los agentes pueden comprobar el estado del extintor y la vigencia de su revisión. Un extintor sin revisión anual vigente puede dar lugar a sanción.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo un camión de 4.500 kg con un extintor de 2 kg?

Un extintor de 2 kg de polvo ABC tiene eficacia típica de 13A-55B, que es inferior al mínimo exigido de 21A-113B para vehículos de 3.500 a 7.000 kg. Necesitas sustituirlo por un extintor de 6 kg estándar (eficacia 21A-113B). Si te controlan con el extintor de 2 kg, puede ser motivo de sanción por incumplimiento de la normativa de vehículos.

¿La normativa aplica a los camiones de alquiler?

Sí. La normativa aplica al vehículo independientemente de si es de propiedad o alquiler. El responsable de que el vehículo lleve la dotación correcta es el conductor o el transportista que lo utiliza, no solo el propietario. Si alquilas un camión para un transporte, verifica que lleva el extintor adecuado antes de salir.