El RIPCI aplica a todas las instalaciones PCI de nueva construcción y reformas en España. Exclusiones, vigencia y relación con el CTE DB-SI.
1. Ámbito de aplicación del RIPCI
El artículo 2 del RIPCI establece que el reglamento aplica a:
- Las instalaciones y los equipos de protección contra incendios de los edificios, establecimientos e infraestructuras de nueva construcción.
- Las instalaciones y equipos de protección contra incendios existentes cuando sean objeto de reforma, ampliación o mejora.
- Las actividades de diseño, fabricación, importación, comercialización, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios.
- Las empresas que realizan actividades de instalación y mantenimiento de instalaciones PCI.
2. Exclusiones expresas
El RIPCI no aplica a:
- Las instalaciones militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Los buques y embarcaciones, regulados por la normativa marítima específica.
- Los aeronaves, reguladas por la normativa aeronáutica.
- Los vehículos de carretera en circulación, regulados por la normativa de tráfico.
3. Relación con el CTE DB-SI y el RSCIEI
El RIPCI y el CTE DB-SI son normas complementarias con funciones distintas:
- El CTE DB-SI determina qué instalaciones PCI son obligatorias en cada tipo de edificio según su uso y superficie.
- El RIPCI determina cómo deben diseñarse, instalarse y mantenerse esas instalaciones una vez que el CTE DB-SI las prescribe.
- El RSCIEI hace la misma función que el CTE DB-SI pero para establecimientos industriales.
En la práctica: el CTE DB-SI dice «este edificio necesita BIE»; el RIPCI dice «la BIE debe cumplir estos requisitos técnicos».
4. Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El RD 513/2017 entró en vigor el 12 de octubre de 2017, derogando el anterior RD 1942/1993. Las instalaciones existentes en esa fecha no están obligadas a adaptarse al nuevo reglamento salvo que realicen reformas o ampliaciones sustanciales. Sin embargo, el programa de mantenimiento de la Tabla I del RD 513/2017 aplica a todas las instalaciones existentes desde su entrada en vigor.