Ámbito de aplicación del RIPCI (RD 513/2017)

El RIPCI aplica a todas las instalaciones PCI de nueva construcción y reformas en España. Exclusiones, vigencia y relación con el CTE DB-SI. Ámbito de aplicación del RIPCI (RD 513/2017) Ámbito de apli…

El RIPCI aplica a todas las instalaciones PCI de nueva construcción y reformas en España. Exclusiones, vigencia y relación con el CTE DB-SI.

1. Ámbito de aplicación del RIPCI

El artículo 2 del RIPCI establece que el reglamento aplica a:

  • Las instalaciones y los equipos de protección contra incendios de los edificios, establecimientos e infraestructuras de nueva construcción.
  • Las instalaciones y equipos de protección contra incendios existentes cuando sean objeto de reforma, ampliación o mejora.
  • Las actividades de diseño, fabricación, importación, comercialización, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios.
  • Las empresas que realizan actividades de instalación y mantenimiento de instalaciones PCI.

2. Exclusiones expresas

El RIPCI no aplica a:

  • Las instalaciones militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Los buques y embarcaciones, regulados por la normativa marítima específica.
  • Los aeronaves, reguladas por la normativa aeronáutica.
  • Los vehículos de carretera en circulación, regulados por la normativa de tráfico.

3. Relación con el CTE DB-SI y el RSCIEI

El RIPCI y el CTE DB-SI son normas complementarias con funciones distintas:

  • El CTE DB-SI determina qué instalaciones PCI son obligatorias en cada tipo de edificio según su uso y superficie.
  • El RIPCI determina cómo deben diseñarse, instalarse y mantenerse esas instalaciones una vez que el CTE DB-SI las prescribe.
  • El RSCIEI hace la misma función que el CTE DB-SI pero para establecimientos industriales.

En la práctica: el CTE DB-SI dice «este edificio necesita BIE»; el RIPCI dice «la BIE debe cumplir estos requisitos técnicos».

4. Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El RD 513/2017 entró en vigor el 12 de octubre de 2017, derogando el anterior RD 1942/1993. Las instalaciones existentes en esa fecha no están obligadas a adaptarse al nuevo reglamento salvo que realicen reformas o ampliaciones sustanciales. Sin embargo, el programa de mantenimiento de la Tabla I del RD 513/2017 aplica a todas las instalaciones existentes desde su entrada en vigor.

Preguntas frecuentes

¿A qué instalaciones se aplica el RIPCI?

El RIPCI (RD 513/2017) se aplica a las instalaciones de protección contra incendios en edificios y establecimientos, tanto de nueva construcción como en reformas de los existentes, en todo el territorio español.

¿Se aplica el RIPCI a viviendas particulares?

El RIPCI no se aplica a viviendas unifamiliares particulares. Sí se aplica a los elementos comunes de edificios de viviendas y a cualquier establecimiento o local de uso no residencial privado.

¿Qué ocurre con las instalaciones anteriores al RIPCI 2017?

Las instalaciones existentes pueden mantenerse conforme a la normativa con la que fueron instaladas (RIPCI 1993). Las reformas que afecten a las instalaciones PCI deben adaptarse al nuevo RIPCI.

¿Quién controla el cumplimiento del RIPCI?

La competencia de control y sanción corresponde a las comunidades autónomas a través de sus organismos de industria. Los ayuntamientos también tienen competencias a través de las licencias de actividad.