Andalucía exige extintor ABC 6 kg y detector de humos en todas las viviendas de uso turístico para obtener el Registro de Turismo de Andalucía.
1. Qué es una vivienda con fines turísticos en Andalucía
El Decreto 28/2016 define las viviendas con fines turísticos como aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, que se ofrecen y comercializan en el canal de oferta turística (plataformas digitales, agencias, etc.) para alojamiento turístico de forma habitual y con finalidad lucrativa.
La normativa se aplica a viviendas completas cedidas en su totalidad. No aplica al alquiler de habitaciones sueltas dentro de la vivienda habitual del titular, que tiene su propio régimen.
Para estar legalmente operativa, la VFT debe estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía. Para la inscripción es imprescindible cumplir todos los requisitos del Decreto 28/2016, incluidos los de seguridad contra incendios.
2. Requisitos PCI del Decreto 28/2016
El Decreto 28/2016 establece los siguientes requisitos mínimos de seguridad contra incendios para las viviendas con fines turísticos en Andalucía:
- Extintor portátil de eficacia mínima 21A-113B en la zona de cocina.
- Detectores de humo en cada nivel o planta de la vivienda.
- Instrucciones de evacuación de la vivienda visibles para los huéspedes.
- Teléfonos de emergencia disponibles (112, bomberos, policía).
Estos requisitos son independientes de los que pueda exigir el CTE DB-SI para el edificio en el que se ubica la vivienda.
3. Extintor obligatorio: tipo, eficacia y ubicación
El extintor obligatorio en una VFT andaluza debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tipo: extintor portátil de polvo polivalente ABC.
- Eficacia mínima: 21A-113B.
- Ubicación: en la zona de cocina, accesible y visible.
- Marcado CE y conformidad con la norma UNE-EN 3.
- Mantenimiento conforme a la Tabla I del RIPCI (revisión anual por empresa habilitada).
La normativa exige un extintor de eficacia mínima 21A-113B en la zona de cocina de toda vivienda turística en Andalucía. Ver extintor específico para vivienda turística →
Con certificado de instalación incluido: Ver extintor para apartamento turístico con certificado →
Para análisis normativo completo: Extintores y botiquín: la norma para viviendas turísticas en Andalucía →
4. Botiquín de primeros auxilios
El Decreto 28/2016 también exige un botiquín de primeros auxilios en la vivienda, con el contenido mínimo establecido en la normativa sanitaria de aplicación. El botiquín debe estar debidamente señalizado y accesible para los huéspedes.
5. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es obligatoria antes de comenzar la actividad de alquiler turístico. El procedimiento es:
- Presentar declaración responsable ante la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.
- Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos del Decreto 28/2016, incluidos los de PCI.
- Obtener el número de inscripción que debe figurar en todos los anuncios y comunicaciones de la vivienda.
La operación de una VFT sin inscripción es una infracción grave que puede conllevar sanciones de hasta 18.000 euros y la prohibición de la actividad.
6. Actualización normativa: modificaciones desde 2016
El Decreto 28/2016 ha sido objeto de modificaciones desde su aprobación. La más relevante fue la introducida por el Decreto 28/2016 modificado para adaptarse a las nuevas formas de comercialización digital y para aclarar el régimen de responsabilidad de las plataformas de intermediación.
Para el texto vigente actualizado: Portal de la Junta de Andalucía — Normativa turística.
7. Preguntas frecuentes
¿Mi piso turístico en Sevilla necesita extintor?
Sí. El Decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía exige un extintor portátil de eficacia mínima 21A-113B en la zona de cocina de toda vivienda con fines turísticos registrada en Andalucía. Este requisito aplica a toda la comunidad autónoma, incluidas Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba y el resto de provincias andaluzas. Sin el extintor, la vivienda no puede inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía.
¿Con qué frecuencia hay que revisar el extintor de una vivienda turística?
El extintor debe revisarse conforme a la Tabla I del RIPCI: el titular debe comprobar trimestralmente su estado visible y señalización, y una empresa mantenedora habilitada debe realizar la revisión completa anualmente y el retimbrado cada cinco años. El certificado de revisión anual debe estar disponible en la vivienda.
¿La normativa andaluza de viviendas turísticas exige también detector de humo?
Sí. El Decreto 28/2016 exige detectores de humo en cada nivel o planta de la vivienda. Los detectores de humo autónomos (sin conexión a central) cumplen este requisito. Deben instalarse en lugares estratégicos (pasillos, zonas próximas a dormitorios) y comprobarse periódicamente.